Disposiciones generales. . (2025/107-1)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
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reconocida en la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en las bases reguladoras, tras la verificación de la documentación
exigida en el artículo 27 de las bases reguladoras, además de las comprobaciones
automatizadas descritas en el artículo 32 de las bases reguladoras.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad
a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta
en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en
el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como
cuenta principal en el citado fichero.
Decimoquinto. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
Según lo reproducido en el artículo 38.8 de las bases reguladoras, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá
efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de
la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección
electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Conforme a lo dispuesto en el artículo 127.2 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía corresponderá a la Agencia Tributaria de
Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así
como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
persona beneficiaria solicitará una carta de pago al órgano concedente de la subvención
para su posterior ingreso, y se presentará de forma electrónica.

Decimoséptimo. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas y la
Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, vienen obligadas
al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las
personas participantes en las actividades de formación, cuyas condiciones se establecen
en esta convocatoria, las cuales podrán ser comprobadas por el órgano competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321485

Decimosexto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa. Contra ella podrán las entidades interesadas interponer potestativamente,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de
reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo
123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.