Autoridades y personal. . (2025/107-26)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se convoca concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera para el año 2025 en el ámbito de esta Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 8005/5
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del anuncio de la apertura de dicho plazo
con identificación de los nuevos puestos, a fin de que, durante dicho plazo, las personas
que hubieran participado en la convocatoria puedan modificar su solicitud inicial si así lo
desean, incorporando, dentro del orden de prelación previamente establecido, los nuevos
puestos incluidos en la convocatoria. Del mismo modo, las personas que no hubieran
participado inicialmente podrán presentar solicitud, que deberá referirse exclusivamente
a los puestos de nueva creación.
Sexto. Condicionamiento por convivencia familiar.
1. Cuando por razones de convivencia familiar dos personas participantes en la
presente convocatoria pudieran estar interesadas en obtener destino en puestos de una
determinada localidad, podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambas lo
obtengan en la misma, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto ambas solicitudes.
2. Quienes se acojan a esta petición condicionada habrán de indicarlo en la solicitud
de participación y acreditarlo en los términos que se indica en la base general sexta de la
Orden de 23 de mayo de 2025, produciéndose los efectos previstos en la misma para el
caso que una de ellas no condicionara su solicitud.
3. La aplicación del condicionamiento por convivencia familiar para la primera oferta
de puestos de necesaria cobertura prevista en el punto segundo del apartado tercero de
la presente resolución, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Orden de 23
de mayo de 2025, se entenderá referida no solo a esta convocatoria, sino a la totalidad de
las simultáneas en las que las personas solicitantes hubieran participado y condicionado
correctamente.
Octavo. Méritos y baremo aplicable.
1. Los méritos a valorar en la presente convocatoria son los relacionados en el
apartado 2 de la base general octava de la Orden de 23 de mayo de 2025, que se hayan
obtenido y, en su caso, consten inscritos en el Registro General de Personal de la Junta
de Andalucía a fecha 31 de diciembre de 2024.
2. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la Relación
de Puestos de Trabajo para ocupar el puesto al que se aspira, los cuales deberá cumplir,
en todo caso, la persona solicitante.
3. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto que se trate y con
sujeción al baremo y las reglas aplicables contenidas en la base general octava de la
Orden de 23 de mayo de 2025. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del
citado baremo será de cien puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321603
Séptimo. Desistimiento.
1. Las personas participantes en la presente convocatoria quedarán vinculadas a su
solicitud durante el año 2025, quedando sin efecto la misma de resultar adjudicatarias
definitivas de un puesto en esta o en otra convocatoria concurrente del concurso abierto
y permanente realizada por otro organismo, así como con la publicación de la resolución
de adjudicación definitiva de la última oferta de necesaria cobertura que se realice en el
marco de esta convocatoria.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las personas participantes podrán
desistir de la solicitud presentada en esta convocatoria, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la publicación en la sede electrónica general de cada una de las ofertas
de puestos de necesaria cobertura. En ningún caso podrá renunciarse a un desistimiento
ya efectuado.
3. El desistimiento deberá comunicarse al órgano convocante cumplimentando y
presentando el modelo normalizado de desistimiento incorporado como Anexo II de la
Orden de 23 de mayo de 2025, en el Registro Electrónico Único disponible en la Web del
Empleado accesible desde la sede electrónica general.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 8005/5
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del anuncio de la apertura de dicho plazo
con identificación de los nuevos puestos, a fin de que, durante dicho plazo, las personas
que hubieran participado en la convocatoria puedan modificar su solicitud inicial si así lo
desean, incorporando, dentro del orden de prelación previamente establecido, los nuevos
puestos incluidos en la convocatoria. Del mismo modo, las personas que no hubieran
participado inicialmente podrán presentar solicitud, que deberá referirse exclusivamente
a los puestos de nueva creación.
Sexto. Condicionamiento por convivencia familiar.
1. Cuando por razones de convivencia familiar dos personas participantes en la
presente convocatoria pudieran estar interesadas en obtener destino en puestos de una
determinada localidad, podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambas lo
obtengan en la misma, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto ambas solicitudes.
2. Quienes se acojan a esta petición condicionada habrán de indicarlo en la solicitud
de participación y acreditarlo en los términos que se indica en la base general sexta de la
Orden de 23 de mayo de 2025, produciéndose los efectos previstos en la misma para el
caso que una de ellas no condicionara su solicitud.
3. La aplicación del condicionamiento por convivencia familiar para la primera oferta
de puestos de necesaria cobertura prevista en el punto segundo del apartado tercero de
la presente resolución, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Orden de 23
de mayo de 2025, se entenderá referida no solo a esta convocatoria, sino a la totalidad de
las simultáneas en las que las personas solicitantes hubieran participado y condicionado
correctamente.
Octavo. Méritos y baremo aplicable.
1. Los méritos a valorar en la presente convocatoria son los relacionados en el
apartado 2 de la base general octava de la Orden de 23 de mayo de 2025, que se hayan
obtenido y, en su caso, consten inscritos en el Registro General de Personal de la Junta
de Andalucía a fecha 31 de diciembre de 2024.
2. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la Relación
de Puestos de Trabajo para ocupar el puesto al que se aspira, los cuales deberá cumplir,
en todo caso, la persona solicitante.
3. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto que se trate y con
sujeción al baremo y las reglas aplicables contenidas en la base general octava de la
Orden de 23 de mayo de 2025. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del
citado baremo será de cien puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321603
Séptimo. Desistimiento.
1. Las personas participantes en la presente convocatoria quedarán vinculadas a su
solicitud durante el año 2025, quedando sin efecto la misma de resultar adjudicatarias
definitivas de un puesto en esta o en otra convocatoria concurrente del concurso abierto
y permanente realizada por otro organismo, así como con la publicación de la resolución
de adjudicación definitiva de la última oferta de necesaria cobertura que se realice en el
marco de esta convocatoria.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las personas participantes podrán
desistir de la solicitud presentada en esta convocatoria, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la publicación en la sede electrónica general de cada una de las ofertas
de puestos de necesaria cobertura. En ningún caso podrá renunciarse a un desistimiento
ya efectuado.
3. El desistimiento deberá comunicarse al órgano convocante cumplimentando y
presentando el modelo normalizado de desistimiento incorporado como Anexo II de la
Orden de 23 de mayo de 2025, en el Registro Electrónico Único disponible en la Web del
Empleado accesible desde la sede electrónica general.