Autoridades y personal. . (2025/107-39)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Viceconsejería, por la que se convoca concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera para el año 2025 en el ámbito de esta Consejería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 8014/6
Noveno. Desempate.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base general octava
de la Orden de 23 de mayo de 2025, los criterios de prelación y ordenación alfabética
aplicables en los casos de empate son los establecidos en el Anexo II de la presente
convocatoria.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Las personas integrantes de la Comisión de Valoración de esta convocatoria son
las que figuran designadas en el Anexo I de la presente resolución.
2. La composición, constitución y funcionamiento de la misma se ajustará a lo
dispuesto en la base general cuarta de la Orden de 23 de mayo de 2025, así como a la
regulación contenida en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas aplicable, en su condición de órgano colegiado
de carácter técnico de la Administración.
Duodécimo. Resolución.
1. La Comisión de Valoración propondrá al órgano convocante las personas
candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto incluido en cada
oferta de necesaria cobertura.
2. La resolución de la primera oferta de necesaria cobertura de esta convocatoria se
hará de forma simultánea a las de todos los procesos de provisión de concurso abierto
y permanente convocados de forma concurrente con este, adjudicándose los puestos
según el orden de preferencia global indicado en los términos señalados en el punto
segundo del apartado 2 de la presente resolución. La adjudicación en las posteriores
ofertas de necesaria cobertura que puedan publicarse se realizará según el orden de
preferencia especificado por cada concursante en la solicitud de participación.
3. La resolución habrá de ser motivada con la valoración de los méritos realizada por
la Comisión y deberá quedar acreditada la observancia del procedimiento debido y la
valoración final de los méritos de las personas candidatas propuestas.
4. La resolución de cada oferta de puestos de necesaria cobertura será como máximo
de cuatro meses a contar desde que la misma se publicite debiendo, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 4 de la base general decimotercera, publicarse en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, a efectos informativos, en la sede electrónica
general. Transcurrido el plazo máximo previsto para dictar y publicar la resolución de
cada oferta, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo establecido
en la disposición adicional trigésimo segunda h) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321612
Undécimo. Adjudicaciones provisionales y alegaciones.
1. Realizada la valoración de los méritos en cada oferta de puestos de necesaria
cobertura, la Comisión de Valoración aprobará y hará pública en la sede electrónica
general la adjudicación provisional, con indicación de la puntuación obtenida en cada
caso, así como las exclusiones.
2. Al día siguiente de esta publicación se abrirá un plazo de cinco días hábiles para
presentar alegaciones, así como para proceder a la vista del expediente de participación,
a los efectos de comprobar la valoración efectuada.
Estas actuaciones se realizarán cumplimentando y presentando el modelo
normalizado de alegaciones incorporado como Anexo III de la Orden de 23 de mayo
de 2025, en el Registro Electrónico Único disponible en la Web del Empleado accesible
desde la sede electrónica general.
3. Como dispone el apartado 2 de la base general duodécima de la Orden de 23
de mayo de 2025, las alegaciones presentadas, que no tendrán el carácter de recurso,
serán resueltas a propuesta de la comisión de valoración en la resolución de adjudicación
definitiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 8014/6
Noveno. Desempate.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base general octava
de la Orden de 23 de mayo de 2025, los criterios de prelación y ordenación alfabética
aplicables en los casos de empate son los establecidos en el Anexo II de la presente
convocatoria.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Las personas integrantes de la Comisión de Valoración de esta convocatoria son
las que figuran designadas en el Anexo I de la presente resolución.
2. La composición, constitución y funcionamiento de la misma se ajustará a lo
dispuesto en la base general cuarta de la Orden de 23 de mayo de 2025, así como a la
regulación contenida en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas aplicable, en su condición de órgano colegiado
de carácter técnico de la Administración.
Duodécimo. Resolución.
1. La Comisión de Valoración propondrá al órgano convocante las personas
candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto incluido en cada
oferta de necesaria cobertura.
2. La resolución de la primera oferta de necesaria cobertura de esta convocatoria se
hará de forma simultánea a las de todos los procesos de provisión de concurso abierto
y permanente convocados de forma concurrente con este, adjudicándose los puestos
según el orden de preferencia global indicado en los términos señalados en el punto
segundo del apartado 2 de la presente resolución. La adjudicación en las posteriores
ofertas de necesaria cobertura que puedan publicarse se realizará según el orden de
preferencia especificado por cada concursante en la solicitud de participación.
3. La resolución habrá de ser motivada con la valoración de los méritos realizada por
la Comisión y deberá quedar acreditada la observancia del procedimiento debido y la
valoración final de los méritos de las personas candidatas propuestas.
4. La resolución de cada oferta de puestos de necesaria cobertura será como máximo
de cuatro meses a contar desde que la misma se publicite debiendo, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 4 de la base general decimotercera, publicarse en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, a efectos informativos, en la sede electrónica
general. Transcurrido el plazo máximo previsto para dictar y publicar la resolución de
cada oferta, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo establecido
en la disposición adicional trigésimo segunda h) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321612
Undécimo. Adjudicaciones provisionales y alegaciones.
1. Realizada la valoración de los méritos en cada oferta de puestos de necesaria
cobertura, la Comisión de Valoración aprobará y hará pública en la sede electrónica
general la adjudicación provisional, con indicación de la puntuación obtenida en cada
caso, así como las exclusiones.
2. Al día siguiente de esta publicación se abrirá un plazo de cinco días hábiles para
presentar alegaciones, así como para proceder a la vista del expediente de participación,
a los efectos de comprobar la valoración efectuada.
Estas actuaciones se realizarán cumplimentando y presentando el modelo
normalizado de alegaciones incorporado como Anexo III de la Orden de 23 de mayo
de 2025, en el Registro Electrónico Único disponible en la Web del Empleado accesible
desde la sede electrónica general.
3. Como dispone el apartado 2 de la base general duodécima de la Orden de 23
de mayo de 2025, las alegaciones presentadas, que no tendrán el carácter de recurso,
serán resueltas a propuesta de la comisión de valoración en la resolución de adjudicación
definitiva.