Disposiciones generales. . (2025/108-4)
Corrección de errores de la Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas (BOJA núm. 199, de 11.10.2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8068/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Corrección de errores de la Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en
el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa
de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a
personas trabajadoras desempleadas (BOJA núm. 199, de 11.10.2024).
Advertido error en la Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión
de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas
a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional
para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas (BOJA núm. 199,
de 11.10.2024), se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que a
continuación se exponen:
Página 52040/14 «Causas de exclusión del alumnado»:
Donde indica:
«4. Para la comprobación de los términos indicados en las letras a) y b) del apartado
anterior, la persona responsable de la entidad o centro de formación, previo informe
motivado del personal formador, apercibirá al alumno o alumna que incurra en alguno
de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en el que se indicará
el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y
descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que un mismo
alumno o alumna sea apercibido en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente
de la acción formativa.»
00321666
Debe indicar:
«4. Para la comprobación de los términos indicados en las letras b) y c) del apartado
anterior, la persona responsable de la entidad o centro de formación, previo informe
motivado del personal formador, apercibirá al alumno o alumna que incurra en alguno
de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en el que se indicará
el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y
descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que un mismo
alumno o alumna sea apercibido en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente
de la acción formativa.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025
página 8068/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Corrección de errores de la Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en
el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa
de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a
personas trabajadoras desempleadas (BOJA núm. 199, de 11.10.2024).
Advertido error en la Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión
de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas
a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional
para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas (BOJA núm. 199,
de 11.10.2024), se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que a
continuación se exponen:
Página 52040/14 «Causas de exclusión del alumnado»:
Donde indica:
«4. Para la comprobación de los términos indicados en las letras a) y b) del apartado
anterior, la persona responsable de la entidad o centro de formación, previo informe
motivado del personal formador, apercibirá al alumno o alumna que incurra en alguno
de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en el que se indicará
el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y
descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que un mismo
alumno o alumna sea apercibido en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente
de la acción formativa.»
00321666
Debe indicar:
«4. Para la comprobación de los términos indicados en las letras b) y c) del apartado
anterior, la persona responsable de la entidad o centro de formación, previo informe
motivado del personal formador, apercibirá al alumno o alumna que incurra en alguno
de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en el que se indicará
el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y
descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que un mismo
alumno o alumna sea apercibido en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente
de la acción formativa.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja