Disposiciones generales. . (2025/108-7)
Orden de 3 de junio de 2025, por la que se convoca la II edición de los Premios «Justicia Andalucía».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025

página 8069/2

RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca la segunda edición de los Premios «Justicia Andalucía», correspondientes
a 2025, en sus cuatro modalidades, con sujeción al Decreto 107/2024, de 4 de junio, por
el que se crean y regulan los Premios «Justicia Andalucía»:
a) Premio de honor «Justicia Andalucía» a la excelencia en la defensa de los valores
constitucionales y estatutarios, de los derechos fundamentales, libertades públicas y
personas y colectivos más vulnerables.
b) Premio «Justicia Andalucía» a la trayectoria profesional de juristas.
c) Premio «Justicia Andalucía» al compromiso con el Servicio Público de Justicia en
Andalucía.
d) Premio «Justicia Andalucía» a la innovación y modernización de la Administración
de Justicia.

Tercero. Valoración de las candidaturas.
En la valoración de las candidaturas se podrán tener en cuenta, entre otras, las
circunstancias establecidas en el artículo 9 del Decreto 107/2024, de 4 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321667

Segundo. Requisitos de presentación de las candidaturas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 107/2024, de 4 de junio,
la presentación de candidaturas deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes con las candidaturas podrán ser presentadas, por cualquier persona
física o jurídica, pública o privada, o entidad. Las personas titulares de los órganos
directivos centrales y periféricos de la consejería competente en materia de justicia
podrán presentar solicitudes de candidaturas.
b) Las solicitudes, que irán dirigidas a la Secretaría General de Servicios Judiciales, se
presentarán de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) La presentación de las candidaturas, que deberá indicar a qué modalidad opta,
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Los datos identificativos de la persona, institución o entidad que la presenta.
2. Los datos identificativos de la candidatura y su currículum.
3. La aceptación de la persona candidata, incluyendo el consentimiento expreso al
tratamiento de sus datos personales.
4. U
 na memoria justificativa de los motivos por los que pudiera ser destinataria
del premio, como pueden ser trayectoria profesional desarrollada, actuaciones
relevantes en favor de la justicia, incidencia social, situaciones abordadas de
especial dificultad, efectos positivos en la sociedad andaluza y en general las
cualidades y circunstancias a las que hace referencia el artículo 9 del Decreto
107/2024, de 4 de junio.
5. Cualquier otro documento que se considere relevante.
6. En su caso, adhesiones a la candidatura, constando las personas o entidades
que muestran su apoyo.
Cada candidatura sólo podrá optar a una de las modalidades del Premio. No obstante,
si la candidatura no especifica la modalidad a la que se presenta, el Jurado podrá optar
bien por incluirla en una modalidad concreta o bien por excluirla en el caso de que no
cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta
las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una
modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.
d) El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente a la fecha de
la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el
19 de septiembre de 2025.