3. Otras disposiciones. . (2025/108-38)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la moda andaluza.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Lunes, 9 de junio de 2025

página 8053/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General de Patrimonio
Histórico y Documental, por la que se acuerda la apertura del trámite de
información pública del Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para el fomento de la moda andaluza.
Por parte de la Consejería de Cultura y Deporte, con fecha 28 de marzo de 2025, se
ha acordado el inicio de la tramitación del Proyecto de Orden por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para el fomento de la moda andaluza.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e
intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable
y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden
relación directa con el objeto de la disposición.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, cuando la norma afecte a los
derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará
el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos
afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas
o entidades.
Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e
información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de
la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su
opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que
serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse
sobre la materia.
El citado proyecto tiene por objeto el fomento de la moda andaluza a través de dos
líneas de subvenciones. La primera dirigida a fomentar la participación de las personas
y entidades diseñadoras andaluzas en desfiles y eventos de moda que se celebren tanto
en Andalucía como en el resto del territorio nacional o internacional y la segunda dirigida
a fomentar la organización de desfiles y eventos de moda de personas o empresas
andaluzas del sector de la moda que se celebren tanto en Andalucía como en el resto del
territorio nacional o internacional.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre,

Primero. Someter el Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el
fomento de la moda andaluza, al trámite de información pública, durante el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321650

RESU ELVO