3. Otras disposiciones. . (2025/109-38)
Orden de 5 de junio de 2025, por la que se dan instrucciones para la cumplimentación del modelo 761 de Autoliquidación Semestral y se aprueba el anexo de especificaciones técnicas del fichero informático que se utilizará para completar el modelo 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8173/2
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas por dicho
artículo 68 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y por la disposición
final primera del Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la
Agencia Tributaria de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Dictar instrucciones para la confección del anexo por municipios del modelo 761
respecto de las autoliquidaciones correspondientes al primer Semestre del ejercicio 2025.
El anexo por municipios del modelo 761 de Autoliquidación Semestral del canon
de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma,
correspondiente al primer semestre del ejercicio 2025 se cumplimentará por duplicado
respecto del municipio en el que los hechos imponibles devengados a partir de 1 de
enero de 2025 se correspondan, por un lado, a periodos de facturación cuya fecha de
inicio de lectura sea igual o anterior al 31 de diciembre de 2024 y, por otro, a periodos de
facturación cuya fecha de inicio de lectura sea posterior a dicha fecha.
Tanto si la cumplimentación de dicho apartado se realiza a través de la Oficina Virtual
de la Agencia Tributaria de Andalucía, como si lo es mediante incorporación automática
de un archivo informático que cumpla con las especificaciones técnicas necesarias,
se deberán identificar, en la forma prevista en las instrucciones de cumplimentación
del anexo por municipios del modelo 761, los hechos imponibles que se correspondan
con periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea igual o anterior al 31
de diciembre de 2024, y los periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea
posterior a dicha fecha.
Segundo. Aprobar las especificaciones técnicas del fichero informático que se
utilizará para completar el modelo 762 de Declaración Anual del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, conforme a la
estructura que se recoge en el anexo de la presente orden.
Tercero. Dejar sin efecto el Anexo III de la Orden de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, de 12 de julio de 2023, por la que se modifican los modelos
761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de junio de 2025
CAROLINA ESPAÑA REINA
00321772
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8173/2
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas por dicho
artículo 68 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y por la disposición
final primera del Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la
Agencia Tributaria de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Dictar instrucciones para la confección del anexo por municipios del modelo 761
respecto de las autoliquidaciones correspondientes al primer Semestre del ejercicio 2025.
El anexo por municipios del modelo 761 de Autoliquidación Semestral del canon
de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma,
correspondiente al primer semestre del ejercicio 2025 se cumplimentará por duplicado
respecto del municipio en el que los hechos imponibles devengados a partir de 1 de
enero de 2025 se correspondan, por un lado, a periodos de facturación cuya fecha de
inicio de lectura sea igual o anterior al 31 de diciembre de 2024 y, por otro, a periodos de
facturación cuya fecha de inicio de lectura sea posterior a dicha fecha.
Tanto si la cumplimentación de dicho apartado se realiza a través de la Oficina Virtual
de la Agencia Tributaria de Andalucía, como si lo es mediante incorporación automática
de un archivo informático que cumpla con las especificaciones técnicas necesarias,
se deberán identificar, en la forma prevista en las instrucciones de cumplimentación
del anexo por municipios del modelo 761, los hechos imponibles que se correspondan
con periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea igual o anterior al 31
de diciembre de 2024, y los periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea
posterior a dicha fecha.
Segundo. Aprobar las especificaciones técnicas del fichero informático que se
utilizará para completar el modelo 762 de Declaración Anual del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, conforme a la
estructura que se recoge en el anexo de la presente orden.
Tercero. Dejar sin efecto el Anexo III de la Orden de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, de 12 de julio de 2023, por la que se modifican los modelos
761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de junio de 2025
CAROLINA ESPAÑA REINA
00321772
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja