3. Otras disposiciones. . (2025/109-38)
Orden de 5 de junio de 2025, por la que se dan instrucciones para la cumplimentación del modelo 761 de Autoliquidación Semestral y se aprueba el anexo de especificaciones técnicas del fichero informático que se utilizará para completar el modelo 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número
109
- Martes, 10
de junio
de 2025
Consejería
de Economía,
Hacienda
y Fondos
Europeos
página 8173/8
Tarifa pérdidas per. 1 Tarifa usada para las pérdidas en redes de N
abastecimiento para el primer periodo tarifario.
Para los casos en los que el campo indicador de
tarifas tenga el valor “B”:
Si el ejercicio de la declaración es anterior
a 2025, debería ser “0,25”.
Si el ejercicio de la declaración es 2025 o
superior, debería ser “0,33”.
Ilimitado.
Cuatro
decimales
Sí
10 fijo
No
10 fijo
No
Para los casos en los que el campo indicador de
tarifas tenga el valor “N”, debería reflejarse el
resultado de aplicar al valor anterior el porcentaje
de la disposición transitoria 7ª.2 de la Ley 9/2010
usado en este periodo tarifario.
Mientras no se realice el desarrollo normativo
apropiado, el canon no será aplicado a las
pérdidas, pero este campo deberá rellenarse con el
valor que se debería utilizar según la Ley 9/2010.
Fecha inicio periodo Si la entidad suministradora ha utilizado dos F
2
grupos tarifarios diferentes en el ejercicio, este
campo deberá cumplimentarse con la fecha de
inicio del segundo de estos periodos, en formato
dd/mm/aaaa.
La existencia de dos periodos tarifarios en el
ejercicio solo deberá suceder en aquellas
entidades que apliquen tarifas netas y solo en
ejercicios en los que se apliquen dos porcentajes
distintos en relación a la disposición transitoria
7ª.2 de la Ley 9/2010.
En los casos en los que no existan dos periodos
tarifarios, este campo no deberá cumplimentarse.
Fecha fin periodo 2
Este campo se cumplimentará siguiendo las F
mismas
indicaciones
que
el
campo
correspondiente del periodo 1.
00321772
En los casos en los que no existan dos periodos
tarifarios, este campo no deberá cumplimentarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número
109
- Martes, 10
de junio
de 2025
Consejería
de Economía,
Hacienda
y Fondos
Europeos
página 8173/8
Tarifa pérdidas per. 1 Tarifa usada para las pérdidas en redes de N
abastecimiento para el primer periodo tarifario.
Para los casos en los que el campo indicador de
tarifas tenga el valor “B”:
Si el ejercicio de la declaración es anterior
a 2025, debería ser “0,25”.
Si el ejercicio de la declaración es 2025 o
superior, debería ser “0,33”.
Ilimitado.
Cuatro
decimales
Sí
10 fijo
No
10 fijo
No
Para los casos en los que el campo indicador de
tarifas tenga el valor “N”, debería reflejarse el
resultado de aplicar al valor anterior el porcentaje
de la disposición transitoria 7ª.2 de la Ley 9/2010
usado en este periodo tarifario.
Mientras no se realice el desarrollo normativo
apropiado, el canon no será aplicado a las
pérdidas, pero este campo deberá rellenarse con el
valor que se debería utilizar según la Ley 9/2010.
Fecha inicio periodo Si la entidad suministradora ha utilizado dos F
2
grupos tarifarios diferentes en el ejercicio, este
campo deberá cumplimentarse con la fecha de
inicio del segundo de estos periodos, en formato
dd/mm/aaaa.
La existencia de dos periodos tarifarios en el
ejercicio solo deberá suceder en aquellas
entidades que apliquen tarifas netas y solo en
ejercicios en los que se apliquen dos porcentajes
distintos en relación a la disposición transitoria
7ª.2 de la Ley 9/2010.
En los casos en los que no existan dos periodos
tarifarios, este campo no deberá cumplimentarse.
Fecha fin periodo 2
Este campo se cumplimentará siguiendo las F
mismas
indicaciones
que
el
campo
correspondiente del periodo 1.
00321772
En los casos en los que no existan dos periodos
tarifarios, este campo no deberá cumplimentarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja