3. Otras disposiciones. . (2025/109-42)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se avoca la competencia de la Directora General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación del acuerdo marco para fijar las condiciones del suministro del medicamento cuyo principio activo es ciltacabtagen autoleucel y de los contratos basados en el mismo y se delegan en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los hospitales de referencia en cada una de las provincias andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8122/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se avoca la competencia de la Directora General
de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación del acuerdo marco para
fijar las condiciones del suministro del medicamento cuyo principio activo es
ciltacabtagen autoleucel y de los contratos basados en el mismo y se delegan
en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los hospitales de
referencia en cada una de las provincias andaluzas.
La Subdirección de Prestaciones propone la convocatoria de un acuerdo marco para fijar las
condiciones del suministro del medicamento carvykti 3,2 × 10e6 - 1 × 10e8 células dispersión
para perfusión (código nacional 750584), cuyo principio activo es ciltacabtagen autoleucel.
Al tratarse de medicamentos de terapia avanzada, cuya utilización en los centros
del SAS viene determinada por la preceptiva autorización del Ministerio de Sanidad, se
considera idóneo, a efectos de racionalizar la contratación de estos bienes por parte
del Servicio Andaluz de Salud, la conclusión de un acuerdo marco puesto que permite
armonizar en todos los centros autorizados las condiciones de su adquisición.
De este acuerdo marco derivarán contratos basados en él, que se celebrarán con la
empresa adjudicataria para la realización de las adquisiciones del citado medicamento.
La competencia en los Servicios Centrales, para la contratación administrativa
tramitada en aplicación de los sistemas de racionalización, tales como el acuerdo marco
con un único empresario cuando se trate con ello, bien de homologar la contratación
de bienes, obras y servicios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, o bien de
establecer las bases para la contratación centralizada, así como la coordinación e
instrucciones necesarias para el seguimiento de los correspondientes contratos basados
en los acuerdos marco, es, de conformidad con el artículo 3.2.a) de la Resolución de 20
de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que
se delegan competencias en diferentes órganos, de la persona titular de la Dirección
General de Gestión Económica y Servicios.
No obstante, razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan que
la convocatoria del presente acuerdo marco, se lleve a cabo por la persona titular de la
Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío, y que la ejecución material
del suministro se realice, mediante la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo
marco, por las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los hospitales de
referencia de las provincias que actualmente están autorizados por el Ministerio de Sanidad
para la infusión de estas terapias: Virgen del Rocío de Sevilla, Reina Sofía de Córdoba y
Regional de Málaga, previa avocación y delegación de la competencia respectivamente.
Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación el Decreto 198/2024, de 3 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Consumo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Avocar las competencias de la persona titular de la Dirección General de
Gestión Económica y Servicios para la adjudicación del acuerdo marco para fijar las
condiciones del suministro del medicamento carvykti 3,2 × 10e6 - 1 × 10e8 células
dispersión para perfusión (código nacional 750584), cuyo principio activo es ciltacabtagen
autoleucel y de los contratos basados en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321720
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8122/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se avoca la competencia de la Directora General
de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación del acuerdo marco para
fijar las condiciones del suministro del medicamento cuyo principio activo es
ciltacabtagen autoleucel y de los contratos basados en el mismo y se delegan
en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los hospitales de
referencia en cada una de las provincias andaluzas.
La Subdirección de Prestaciones propone la convocatoria de un acuerdo marco para fijar las
condiciones del suministro del medicamento carvykti 3,2 × 10e6 - 1 × 10e8 células dispersión
para perfusión (código nacional 750584), cuyo principio activo es ciltacabtagen autoleucel.
Al tratarse de medicamentos de terapia avanzada, cuya utilización en los centros
del SAS viene determinada por la preceptiva autorización del Ministerio de Sanidad, se
considera idóneo, a efectos de racionalizar la contratación de estos bienes por parte
del Servicio Andaluz de Salud, la conclusión de un acuerdo marco puesto que permite
armonizar en todos los centros autorizados las condiciones de su adquisición.
De este acuerdo marco derivarán contratos basados en él, que se celebrarán con la
empresa adjudicataria para la realización de las adquisiciones del citado medicamento.
La competencia en los Servicios Centrales, para la contratación administrativa
tramitada en aplicación de los sistemas de racionalización, tales como el acuerdo marco
con un único empresario cuando se trate con ello, bien de homologar la contratación
de bienes, obras y servicios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, o bien de
establecer las bases para la contratación centralizada, así como la coordinación e
instrucciones necesarias para el seguimiento de los correspondientes contratos basados
en los acuerdos marco, es, de conformidad con el artículo 3.2.a) de la Resolución de 20
de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que
se delegan competencias en diferentes órganos, de la persona titular de la Dirección
General de Gestión Económica y Servicios.
No obstante, razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan que
la convocatoria del presente acuerdo marco, se lleve a cabo por la persona titular de la
Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío, y que la ejecución material
del suministro se realice, mediante la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo
marco, por las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los hospitales de
referencia de las provincias que actualmente están autorizados por el Ministerio de Sanidad
para la infusión de estas terapias: Virgen del Rocío de Sevilla, Reina Sofía de Córdoba y
Regional de Málaga, previa avocación y delegación de la competencia respectivamente.
Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación el Decreto 198/2024, de 3 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Consumo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Avocar las competencias de la persona titular de la Dirección General de
Gestión Económica y Servicios para la adjudicación del acuerdo marco para fijar las
condiciones del suministro del medicamento carvykti 3,2 × 10e6 - 1 × 10e8 células
dispersión para perfusión (código nacional 750584), cuyo principio activo es ciltacabtagen
autoleucel y de los contratos basados en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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