Autoridades y personal. . (2025/109-32)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se convocan diversos puestos de trabajo en oficinas judiciales por el sistema de concurso específico, en los partidos judiciales de Roquetas de Mar, Arcos de la Frontera, Chiclana de la Frontera, la Línea de la Concepción, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, Santa Fe, Ayamonte, Palma del Condado, Linares, Estepona, Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas, Sanlúcar la Mayor y Utrera.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8009/2
Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de
la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y la Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las relaciones
de puesto de trabajo en Andalucía, en que se constituirán los Tribunales de Instancia en
fecha 1 de julio de 2025.
Tercero. Bases y baremos de valoración.
1. El concurso específico constará de dos fases:
A) Primera fase: Valoración de méritos generales: Antigüedad.
Se valorarán los servicios efectivos en el cuerpo en el que participa, otorgándose
2 puntos por cada año completo de servicios. Los meses computarán 0,166 puntos por mes
completo y 0,0055 puntos por día. La puntuación máxima por antigüedad será de 60 puntos.
B) Segunda fase: Valoración de méritos específicos.
Se valorarán los méritos referidos a las características y contenido de los puestos
de trabajo ofertados, de conformidad con el baremo que consta en el Anexo IV de esta
convocatoria. La puntuación máxima será de 40.
2. La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación
de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente, del personal
funcionario que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aquellas
personas que no tuviesen destino dentro de dicho ámbito territorial deberán aportar
certificación, expedida por el órgano competente, de la antigüedad acreditada.
3. Los méritos específicos para cada jefatura de cada partido judicial se recogen en
el Anexo IV. El personal funcionario que tenga destino en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, los acreditará con la Hoja de Acreditación de Datos de SIRHUS. Los méritos del
concepto 161 (Experiencia en gestión de aplicaciones informáticas judiciales), concepto
130 (Oficinas de depósito), concepto 131 (Oficinas de archivo) y concepto 133 (Oficinas
de atención al público) se acreditarán mediante certificación de los responsables técnicos
procesales de los centros de destino donde las personas aspirantes hayan realizado las
funciones. El Anexo V recoge la tabla de códigos completa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321607
Segundo. Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrán participar en esta convocatoria en exclusiva y por una sola vez:
Los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial,
destinados en los municipios de Roquetas de Mar, Arcos de la Frontera, Chiclana de la
Frontera, La Línea de la Concepción, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, Santa Fe,
Ayamonte, Palma del Condado, Linares, Estepona, Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas,
Sanlúcar la Mayor y Utrera. en el que deban desempeñarse los puestos de trabajo
ofertados que se encuentren en situación de servicio activo o en cualesquiera otra que
comporte reserva de puesto de trabajo, y que reúna las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo
de presentación de las solicitudes de participación y las mantenga hasta la resolución
definitiva del concurso.
2. No podrán participar en esta convocatoria:
a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza.
b) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
c) Los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la
que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata
de falta grave o muy grave, respectivamente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso,
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el
artículo 46.1 del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8009/2
Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de
la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y la Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las relaciones
de puesto de trabajo en Andalucía, en que se constituirán los Tribunales de Instancia en
fecha 1 de julio de 2025.
Tercero. Bases y baremos de valoración.
1. El concurso específico constará de dos fases:
A) Primera fase: Valoración de méritos generales: Antigüedad.
Se valorarán los servicios efectivos en el cuerpo en el que participa, otorgándose
2 puntos por cada año completo de servicios. Los meses computarán 0,166 puntos por mes
completo y 0,0055 puntos por día. La puntuación máxima por antigüedad será de 60 puntos.
B) Segunda fase: Valoración de méritos específicos.
Se valorarán los méritos referidos a las características y contenido de los puestos
de trabajo ofertados, de conformidad con el baremo que consta en el Anexo IV de esta
convocatoria. La puntuación máxima será de 40.
2. La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación
de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente, del personal
funcionario que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aquellas
personas que no tuviesen destino dentro de dicho ámbito territorial deberán aportar
certificación, expedida por el órgano competente, de la antigüedad acreditada.
3. Los méritos específicos para cada jefatura de cada partido judicial se recogen en
el Anexo IV. El personal funcionario que tenga destino en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, los acreditará con la Hoja de Acreditación de Datos de SIRHUS. Los méritos del
concepto 161 (Experiencia en gestión de aplicaciones informáticas judiciales), concepto
130 (Oficinas de depósito), concepto 131 (Oficinas de archivo) y concepto 133 (Oficinas
de atención al público) se acreditarán mediante certificación de los responsables técnicos
procesales de los centros de destino donde las personas aspirantes hayan realizado las
funciones. El Anexo V recoge la tabla de códigos completa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321607
Segundo. Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrán participar en esta convocatoria en exclusiva y por una sola vez:
Los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial,
destinados en los municipios de Roquetas de Mar, Arcos de la Frontera, Chiclana de la
Frontera, La Línea de la Concepción, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, Santa Fe,
Ayamonte, Palma del Condado, Linares, Estepona, Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas,
Sanlúcar la Mayor y Utrera. en el que deban desempeñarse los puestos de trabajo
ofertados que se encuentren en situación de servicio activo o en cualesquiera otra que
comporte reserva de puesto de trabajo, y que reúna las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo
de presentación de las solicitudes de participación y las mantenga hasta la resolución
definitiva del concurso.
2. No podrán participar en esta convocatoria:
a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza.
b) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
c) Los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la
que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata
de falta grave o muy grave, respectivamente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso,
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el
artículo 46.1 del mismo.