Autoridades y personal. . (2025/109-32)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se convocan diversos puestos de trabajo en oficinas judiciales por el sistema de concurso específico, en los partidos judiciales de Roquetas de Mar, Arcos de la Frontera, Chiclana de la Frontera, la Línea de la Concepción, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, Santa Fe, Ayamonte, Palma del Condado, Linares, Estepona, Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas, Sanlúcar la Mayor y Utrera.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8009/4
La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionarias de la
Secretaría General de Servicios Judiciales.
Asistirán a la Comisión de Valoración con voz y sin voto un representante de UGT y
de CC.OO.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto; tanto la
solicitud como la designación de este personal experto han de constar por escrito en el
expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración
más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a
dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes deberán pertenecer a
Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los
puestos convocados.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra
en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia
de la Comisión de Valoración deberá exigir a quienes compongan la misma declaración
expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar
a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en
el presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Sexto. Adjudicación de puesto de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declarase desiertos
cuando existan concursantes que los hubieren solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Octavo. Resolución.
1. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de seis meses
contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes,
de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321607
Séptimo. Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos funcionarios
o funcionarias que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso específico
podrán renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubieren obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a
comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el
funcionario o funcionaria tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
2. Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, no se hubiera
adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar
posesión del destino obtenido en el concurso específico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8009/4
La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionarias de la
Secretaría General de Servicios Judiciales.
Asistirán a la Comisión de Valoración con voz y sin voto un representante de UGT y
de CC.OO.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto; tanto la
solicitud como la designación de este personal experto han de constar por escrito en el
expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración
más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a
dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes deberán pertenecer a
Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los
puestos convocados.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra
en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia
de la Comisión de Valoración deberá exigir a quienes compongan la misma declaración
expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar
a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en
el presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Sexto. Adjudicación de puesto de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declarase desiertos
cuando existan concursantes que los hubieren solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Octavo. Resolución.
1. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de seis meses
contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes,
de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321607
Séptimo. Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos funcionarios
o funcionarias que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso específico
podrán renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubieren obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a
comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el
funcionario o funcionaria tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
2. Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, no se hubiera
adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar
posesión del destino obtenido en el concurso específico.