3. Otras disposiciones. . (2025/109-57)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Iberhanse.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 109 - Martes, 10 de junio de 2025
página 8071/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Iberhanse.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Iberhanse, sobre la base de
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Iberhanse fue constituida en escritura pública otorgada el 29.10.2024,
ante don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada
con el número 5899 de su protocolo, subsanada mediante diligencia de fecha 9.4.2025
puesta por el mismo Notario a continuación de la escritura de constitución, dejando unidad
a la matriz, nueva redacción de los estatutos de la Fundación y programa de actuación y
estudio de viabilidad, para que sustituyan a los anteriormente aportados.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
estatutos, son los siguientes:
La Fundación tiene por objeto fomentar la concienciación medioambiental y el
desarrollo sostenible en diversos ámbitos y entornos, mediante la divulgación de técnicas
y prácticas bioinclusivas. Este modelo promueve la recuperación de la biodiversidad y
la reducción del impacto ambiental en distintos espacios, a través del uso de métodos
respetuosos con el medioambiente, la flora y la fauna.
Asimismo la Fundación contribuirá al desarrollo y perfeccionamiento de las técnicas
bioinclusivas, impulsando la investigación, la innovación, su divulgación e implementación,
así como fomentando la cultura y la formación en este ámbito y en cualquier otro
relacionado. Para cumplir estos objetivos, la Fundación podrá colaborar con instituciones
públicas y privadas, entidades sociales, empresas, universidades, centros educativos y
grupos de investigación.

Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación asciende a treinta mil euros (30.000,00 €), de los
cuales se han desembolsado inicialmente siete mil quinientos euros (7.500 €), por el
fundador. La restante cantidad de veintidos mil quinientos euros (22.500 €), esto es, el
resto de la dotación, será desembolsada en los tres años próximos contados desde la
fecha de la escritura de constitución, en aportaciones iguales y sucesivas de siete mil
quinientos euros (7.500 €) cada una, según consta en la escritura de constitución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321669

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle San Fernando, 7, 2.º A,
de Sevilla capital, código postal 41004, y el ámbito de actuación, conforme dispone
la norma estatutaria, se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.