Disposiciones generales. . (2025/110-4)
Corrección de errores de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 63, de 2.4.2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8209/2
En la página 42467/33 del BOJA número 63, de 2 de abril de 2024, en el apartado 5.a)
Cuantía: Cuantía máxima de la subvención del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la Línea 1.2 Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica,
donde dice:
«5.a) Cuantía:
Cuantía máxima
de la subvención
La cuantía máxima de la subvención a conceder, sumada al importe aplicable de la subvención
concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, no podrá
superar las cuantías que se describen a continuación, en función del nivel de ahorro en consumo de
energía primaria no renovable conseguido:
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 20.250 euros de cuantía máxima por
vivienda.
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 22.308 euros de cuantía máxima por
vivienda.
c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 26.750 euros de cuantía máxima por vivienda.”
Debe decir:
«5.a) Cuantía:
00321808
Cuantía máxima
de la subvención
La cuantía máxima de la subvención a conceder, sumada al importe aplicable de la subvención
concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, no podrá
superar las cuantías que se describen a continuación, en función del nivel de ahorro en consumo de
energía primaria no renovable conseguido:
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 20.250 euros de cuantía máxima por
vivienda.
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 22.308 euros de cuantía máxima por
vivienda.
c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 26.750 euros de cuantía máxima por vivienda.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, se
incrementará la cuantía máxima por vivienda en la cantidad correspondiente a la ayuda por los
costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto por
empresas autorizadas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8209/2
En la página 42467/33 del BOJA número 63, de 2 de abril de 2024, en el apartado 5.a)
Cuantía: Cuantía máxima de la subvención del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la Línea 1.2 Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica,
donde dice:
«5.a) Cuantía:
Cuantía máxima
de la subvención
La cuantía máxima de la subvención a conceder, sumada al importe aplicable de la subvención
concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, no podrá
superar las cuantías que se describen a continuación, en función del nivel de ahorro en consumo de
energía primaria no renovable conseguido:
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 20.250 euros de cuantía máxima por
vivienda.
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 22.308 euros de cuantía máxima por
vivienda.
c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 26.750 euros de cuantía máxima por vivienda.”
Debe decir:
«5.a) Cuantía:
00321808
Cuantía máxima
de la subvención
La cuantía máxima de la subvención a conceder, sumada al importe aplicable de la subvención
concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, no podrá
superar las cuantías que se describen a continuación, en función del nivel de ahorro en consumo de
energía primaria no renovable conseguido:
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 20.250 euros de cuantía máxima por
vivienda.
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 22.308 euros de cuantía máxima por
vivienda.
c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 26.750 euros de cuantía máxima por vivienda.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, se
incrementará la cuantía máxima por vivienda en la cantidad correspondiente a la ayuda por los
costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto por
empresas autorizadas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja