Disposiciones generales. . (2025/110-5)
Corrección de errores de la Orden de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 113, de 15.6.2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8210/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Corrección de errores de la Orden de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora
de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio
existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 113, de 15.6.2022).
Advertido error por omisión de lo previsto en el apartado 3.b) del artículo 34 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en su traslación a determinado apartado de la Orden
de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a
nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro
del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 113, de 15.6.2022); de acuerdo con lo previsto en
el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se
procede a la rectificación de la citada orden en los siguientes términos:
En la página 9866/15 del BOJA número 113, de 15 de junio de 2022, en el apartado 5.a)
Cuantía: Porcentaje máximo de la subvención del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, donde dice:
«5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención.
1. Se establecen los siguientes porcentajes sobre el coste de las actuaciones
subvencionables, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no
renovable conseguido:
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 40%.
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 65%.
c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 80%.»

En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto,
podrá incrementarse la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a
la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto por
empresas autorizadas».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321809

Debe decir:
«5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención.
1. Se establecen los siguientes porcentajes sobre el coste de las actuaciones
subvencionables, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no
renovable conseguido:
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 40%.
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 65%.
c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 80%.