Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
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las actuaciones requieran un equipo técnico superior a tres profesionales, en cuyo caso,
ejecutará como mínimo el veinticinco por ciento de las mismas.
6. Los requisitos señalados en los apartados anteriores, deben cumplirse desde la
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización y justificación de la actividad
objeto de la subvención.
7. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones,
las entidades que incurran en algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste
haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido
inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades
mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley
3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas
materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro de obtener subvenciones, conforme al artículo
21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones, conforme al artículo 13.2 h) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.
i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas,
fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
j) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo
13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales
consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto,
mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la
letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley.
k) Las personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por
atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8395/8
las actuaciones requieran un equipo técnico superior a tres profesionales, en cuyo caso,
ejecutará como mínimo el veinticinco por ciento de las mismas.
6. Los requisitos señalados en los apartados anteriores, deben cumplirse desde la
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización y justificación de la actividad
objeto de la subvención.
7. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones,
las entidades que incurran en algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste
haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido
inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades
mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley
3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas
materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro de obtener subvenciones, conforme al artículo
21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones, conforme al artículo 13.2 h) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.
i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas,
fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
j) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo
13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales
consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto,
mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la
letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley.
k) Las personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por
atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía