Disposiciones generales. . (2025/111-2)
Orden de 2 de junio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8343/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Orden de 2 de junio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025,
las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento
del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad
desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía
(modalidad FCD).
Mediante la Orden de 16 de mayo de 2018 se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al
fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad
desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad
FCD), publicada en el BOJA núm. 99, de 24 de mayo de 2018. En su disposición
adicional primera se establece que, mediante orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de deporte, se aprobará la convocatoria anual de las subvenciones
en la que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán los formularios
de solicitud (Anexo I) y para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la
aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
De conformidad con el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el caso de convocatoria de subvenciones en
concurrencia competitiva, se especificá la cuantía total máxima destinada a cada línea
de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además deberá
indicarse su distribución por anualidades.
Por último, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
Andalucía establece que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad
al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores,
excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros».
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el
artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo
con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en relación con el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte,

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva,
las subvenciones dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas
con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones
deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 16 de mayo de 2018, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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