Disposiciones generales. . (2025/111-2)
Orden de 2 de junio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8343/3
4. No serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
5. En cuanto al plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
- En el caso de las escuelas deportivas, los programas iniciados desde el 1 de septiembre
del año anterior al de la convocatoria hasta el 30 de junio del año correspondiente a la
misma.
- En el caso de la participación en competiciones deportivas oficiales federadas,
la temporada deportiva iniciada en el año inmediatamente anterior a la convocatoria, o
en el supuesto de que coincida con el año natural, las iniciadas en el mismo año de la
convocatoria. Se tendrán en cuenta las fechas de inicio y conclusión de la temporada
deportiva establecidas por las respectivas federaciones deportivas.
6. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del período de justificación.
Quinto. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la partida
presupuestaria de gasto 1900030000/G/46B/48600/XX 01, con un importe máximo de
500.000 euros, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto
de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.
2. La distribución de la cuantía máxima estipulada en el apartado anterior entre
las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como ámbitos de
concurrencia competitiva de las ayudas que se convocan, es la siguiente:
Ámbito/Provincia
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Total
Cuantía máxima provincial
48.885 €
60.760 €
62.355 €
63.960 €
43.150 €
41.900 €
81.440 €
97.550 €
500.000 €
3. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán exclusivamente de forma
electrónica en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321942
Sexto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los formularios
que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Deporte, a la que se
podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y
Servicios: https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV
2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Delegación Territorial competente en
materia de deporte que corresponda por razón del domicilio social de la entidad solicitante.
BOJA
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8343/3
4. No serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
5. En cuanto al plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
- En el caso de las escuelas deportivas, los programas iniciados desde el 1 de septiembre
del año anterior al de la convocatoria hasta el 30 de junio del año correspondiente a la
misma.
- En el caso de la participación en competiciones deportivas oficiales federadas,
la temporada deportiva iniciada en el año inmediatamente anterior a la convocatoria, o
en el supuesto de que coincida con el año natural, las iniciadas en el mismo año de la
convocatoria. Se tendrán en cuenta las fechas de inicio y conclusión de la temporada
deportiva establecidas por las respectivas federaciones deportivas.
6. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del período de justificación.
Quinto. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la partida
presupuestaria de gasto 1900030000/G/46B/48600/XX 01, con un importe máximo de
500.000 euros, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto
de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.
2. La distribución de la cuantía máxima estipulada en el apartado anterior entre
las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como ámbitos de
concurrencia competitiva de las ayudas que se convocan, es la siguiente:
Ámbito/Provincia
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Total
Cuantía máxima provincial
48.885 €
60.760 €
62.355 €
63.960 €
43.150 €
41.900 €
81.440 €
97.550 €
500.000 €
3. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán exclusivamente de forma
electrónica en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321942
Sexto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los formularios
que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Deporte, a la que se
podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y
Servicios: https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV
2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Delegación Territorial competente en
materia de deporte que corresponda por razón del domicilio social de la entidad solicitante.