3. Otras disposiciones. . (2025/111-31)
Orden de 9 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal Técnico Superior Sanitario de todas las Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8333/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Por la organización sindical SIETESS – Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios
ha sido convocada huelga que podrá afectar a todas las actividades desempeñadas por el
colectivo de personas trabajadoras con la calificación de Técnicos Superiores Sanitarios
en Administraciones Públicas e Instituciones Públicas y Privadas del conjunto del Estado
español, y que puede afectar al personal de estas características que presta sus servicios
en el Sector Sanitario Público de Andalucía, así como en el sector privado dentro del
ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, huelga que
tendrá lugar los días 16 y 17 de junio de 2025, durante las 24 horas de cada una de estas
jornadas, si bien con inicio a las 20:00 horas del día 15 de junio de 2025 y finalizando a las
23:59 horas del día 17 de Junio de 2025 para hacer partícipes a los turnos nocturnos que
comienzan su jornada en día previo (modalidad turnos de 12 horas).
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a las personas
trabajadoras pertenecientes al colectivo con la calificación de Técnicos Superiores
Sanitarios, en Administraciones Públicas e Instituciones Públicas y Privadas, y que
puede afectar al personal de estas características que presta sus servicios en el
Sector Sanitario Público de Andalucía, así como en el sector privado dentro del ámbito
geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que los mismos prestan
un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la
vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida
a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en
la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección
del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos
a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.
Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados
en el sector sanitario público y privado, tanto en actividad asistencial ordinaria como en la
relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321932
Orden de 9 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que presta el personal Técnico Superior Sanitario de todas las
Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas, mediante el establecimiento
de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8333/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Por la organización sindical SIETESS – Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios
ha sido convocada huelga que podrá afectar a todas las actividades desempeñadas por el
colectivo de personas trabajadoras con la calificación de Técnicos Superiores Sanitarios
en Administraciones Públicas e Instituciones Públicas y Privadas del conjunto del Estado
español, y que puede afectar al personal de estas características que presta sus servicios
en el Sector Sanitario Público de Andalucía, así como en el sector privado dentro del
ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, huelga que
tendrá lugar los días 16 y 17 de junio de 2025, durante las 24 horas de cada una de estas
jornadas, si bien con inicio a las 20:00 horas del día 15 de junio de 2025 y finalizando a las
23:59 horas del día 17 de Junio de 2025 para hacer partícipes a los turnos nocturnos que
comienzan su jornada en día previo (modalidad turnos de 12 horas).
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a las personas
trabajadoras pertenecientes al colectivo con la calificación de Técnicos Superiores
Sanitarios, en Administraciones Públicas e Instituciones Públicas y Privadas, y que
puede afectar al personal de estas características que presta sus servicios en el
Sector Sanitario Público de Andalucía, así como en el sector privado dentro del ámbito
geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que los mismos prestan
un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la
vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida
a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en
la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección
del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos
a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.
Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados
en el sector sanitario público y privado, tanto en actividad asistencial ordinaria como en la
relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321932
Orden de 9 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que presta el personal Técnico Superior Sanitario de todas las
Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas, mediante el establecimiento
de servicios mínimos.