Disposiciones generales. . (2025/111-4)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el ejercicio 2025 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8337/4

2.2. Determinación de las cuantías.
Las subvenciones concedidas en la presente convocatoria lo serán por un importe
cierto. La cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria será de 5.000,00 euros.
Como indica el apartado 5.b) del cuadro resumen de la Orden de 21 de marzo de
2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), en el caso de que los importes solicitados por
las entidades seleccionadas supere el crédito disponible para la convocatoria, resulta
de aplicación la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme
a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será
proporcional al total de puntos conseguidos, en aplicación de los criterios de valoración
del apartado 12.a) del cuadro resumen, respecto de la solicitada, la proporcionalidad
entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se
ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla:
100
99
98
97
96
95
94
93
92
91

% Sobre total
% Sobre total
% Sobre total
% Sobre total
% Sobre total
Puntuación
Puntuación
Puntuación
Puntuación
solicitado
solicitado
solicitado
solicitado
solicitado
100,00
90
82,50
80
65,00
70
47,50
60
30
98,25
89
80,75
79
63,25
69
45,75
59
28,25
96,50
88
79,00
78
61,50
68
44,00
58
26,50
94,75
87
77,25
77
59,75
67
42,25
57
24,75
93,00
86
75,50
76
58,00
66
40,50
56
23,00
91,25
85
73,75
75
56,25
65
38,75
55
21,25
89,50
84
72,00
74
54,50
64
37,00
54
19,50
87,75
83
70,25
73
52,75
63
35,25
53
17,75
86,00
82
68,50
72
51,00
62
33,50
52
16,00
84,25
81
66,75
71
49,25
61
31,75
51
14,25
50
12,50

En el supuesto de que tras la aplicación de la regla del prorrateo no se agote el crédito
asignado a la convocatoria, se distribuirá el mismo entre los beneficiarios en proporción a
la puntuación obtenida hasta el agotamiento de dicho sobrante.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía cuando eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la
concesión de la subvención se complementará, en primer lugar, el importe concedido a
la/las entidad/es, según el orden de prelación establecido en el informe de evaluación,
que no hayan obtenido inicialmente el importe que le correspondía conforme a la
puntuación que hubieran obtenido por insuficiencia de crédito, aplicándose el resto de
dicho incremento presupuestario a las entidades suplentes que aun habiendo obtenido
la puntuación mínima no hubiesen alcanzado la condición de beneficiario provisional por
falta de crédito, todo ello respetando siempre el orden de prelación establecido conforme
a la puntuación obtenida.
De continuar existiendo crédito, una vez asignado a la totalidad de los beneficiarios
y suplentes la subvención que les corresponde en proporción al total de los puntos
conseguidos, el mismo sería destinado a complementar el importe concedido a dichos
beneficiarios repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida y respetando el orden
de prelación establecido, teniendo como límite máximo el importe solicitado por cada uno
de ellos hasta agotar el crédito complementario en su totalidad.
La modalidad de pago se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la
Orden de 5 de octubre de 2015, y en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de
21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo).
Cuando la forma de pago sea el pago anticipado, y a fin de impulsar la actividad
subvencionada contribuyendo desde el inicio a su financiación, se abonará un primer
pago tras la resolución de concesión por el 50% del importe concedido y un segundo
pago por el 50% restante, hasta alcanzar el 100% de la cuantía de la subvención, que se
materializará tras la presentación de la documentación justificativa y previa verificación
de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321936

Puntuación