Disposiciones generales. . (2025/112-2)
Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8349/2
Quinto. Cuantía.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a
los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería por medio de las siguientes
partidas presupuestarias y por la cuantía total máxima de 80.000,00 €, siendo financiadas
en un 100% por medio de crédito autofinanciado, atendiendo a la siguiente distribución de
los créditos:
ANUALIDAD
Partida presupuestaria
Importes
2025
1500010478 G/72A/48002/00 01
40.000,00 €
2026
1500010478 G/72A/48002/00 01
40.000,00 €
2. La concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos, conforme
al formulario Anexo I incluido conjuntamente con la presente convocatoria, en el plazo de
diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del
extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de
la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración
Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25585.html#tocc-mo-realizar-el-tr-mite
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las entidades
solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25585.html
00321948
El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, P.D. (Orden de 3.9.2024,
BOJA núm. 175, de 9.9.2024), el Director General de Fomento del Emprendimiento y la
Formación Continua.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8349/2
Quinto. Cuantía.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a
los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería por medio de las siguientes
partidas presupuestarias y por la cuantía total máxima de 80.000,00 €, siendo financiadas
en un 100% por medio de crédito autofinanciado, atendiendo a la siguiente distribución de
los créditos:
ANUALIDAD
Partida presupuestaria
Importes
2025
1500010478 G/72A/48002/00 01
40.000,00 €
2026
1500010478 G/72A/48002/00 01
40.000,00 €
2. La concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos, conforme
al formulario Anexo I incluido conjuntamente con la presente convocatoria, en el plazo de
diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del
extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de
la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración
Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25585.html#tocc-mo-realizar-el-tr-mite
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las entidades
solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25585.html
00321948
El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, P.D. (Orden de 3.9.2024,
BOJA núm. 175, de 9.9.2024), el Director General de Fomento del Emprendimiento y la
Formación Continua.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja