Autoridades y personal. . (2025/112-25)
Resolución de 10 de junio de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica de Conservación y Mantenimiento (entorno profesional Mantenimiento Instalaciones Deportivas), por el sistema de promoción interna.
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Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
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las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante,
si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la
publicación del nombramiento del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de
esta convocatoria, la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial
del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios
(http://serviciopas.ugr.es).
5.4. Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con
la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no
concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la
celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Para la válida constitución del Tribunal de valoración, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial
o a distancia, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o en su caso, de
quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en
los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables
de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases
de la convocatoria. La valoración de ejercicios o méritos se efectuará conforme a la
apreciación técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las
bases de la convocatoria.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la
oportuna resolución de nombramiento.
5.9. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en
el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.10. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso.
En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Edificio
Santa Lucía (C/ Santa Lucía, núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20572 y 20574.
El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o
no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso
selectivo.
5.12. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer
su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321994
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8396/5
las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante,
si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la
publicación del nombramiento del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de
esta convocatoria, la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial
del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios
(http://serviciopas.ugr.es).
5.4. Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con
la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no
concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la
celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Para la válida constitución del Tribunal de valoración, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial
o a distancia, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o en su caso, de
quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en
los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables
de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases
de la convocatoria. La valoración de ejercicios o méritos se efectuará conforme a la
apreciación técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las
bases de la convocatoria.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la
oportuna resolución de nombramiento.
5.9. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en
el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.10. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso.
En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Edificio
Santa Lucía (C/ Santa Lucía, núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20572 y 20574.
El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o
no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso
selectivo.
5.12. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer
su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321994
BOJA
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