Disposiciones generales. . (2025/112-1)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8347/6
Todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 2024,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se regula la
presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a
la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los
ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del
servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en
su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se
refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del primer día hábil siguiente a aquel en
el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00321946
Sevilla, 6 de junio de 2025.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación,
P.D. (Orden de 3.9.2024, BOJA núm. 175, de 9.9.2024), el Director General, Francisco
Javier González Navarro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8347/6
Todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 2024,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se regula la
presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a
la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los
ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del
servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria.
2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en
su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se
refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del primer día hábil siguiente a aquel en
el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00321946
Sevilla, 6 de junio de 2025.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación,
P.D. (Orden de 3.9.2024, BOJA núm. 175, de 9.9.2024), el Director General, Francisco
Javier González Navarro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja