Autoridades y personal. . (2025/112-23)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se convocan diversos puestos de trabajo en Oficinas Judiciales por el sistema de concurso específico, en los partidos judiciales de El Ejido y Vélez-Málaga.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8419/2

Tercero. Bases y baremos de valoración.
1. El concurso específico constará de dos fases:
A) Primera fase: Valoración de méritos generales: Antigüedad.
Se valorarán los servicios efectivos en el cuerpo en el que participa, otorgándose
2 puntos por cada año completo de servicios. Los meses computarán 0,166 puntos por mes
completo y 0,0055 puntos por día. La puntuación máxima por antigüedad será de 60 puntos.
B) Segunda fase: Valoración de méritos específicos.
Se valorarán los méritos referidos a las características y contenido de los puestos
de trabajo ofertados, de conformidad con el baremo que consta en el Anexo IV de esta
convocatoria. La puntuación máxima será de 40.
2. La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación
de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente, del personal
funcionario que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Los méritos específicos para cada jefatura de cada partido judicial se recogen en
el Anexo I. El personal funcionario que tenga destino en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, los acreditará con la Hoja de Acreditación de Datos de SIRHUS. Los méritos
del concepto 161 (Experiencia en gestión de aplicaciones informáticas judiciales),
concepto 130 (Oficinas de depósito), concepto 131 (Oficinas de archivo) y concepto 133
(Oficinas de atención al público) se acreditarán mediante certificación de los responsables
técnicos procesales de los centros de destino donde las personas aspirantes hayan
realizado las funciones. El anexo IV recoge la tabla de códigos completa.
4. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
5. La alegación de los méritos específicos no incluidos en la hoja de acreditación de
datos deberá realizarse en el modelo que figura como Anexo III de esta resolución, que
acompañará a la solicitud. Dichos méritos deberán ser acreditados de manera documental
mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio
documental.
6. La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada
por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para
una ajustada inclusión o valoración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322018

Segundo. Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrán participar en esta convocatoria en exclusiva y por una sola vez:
Los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, destinados en los municipios de El Ejido y Vélez-Málaga que se
encuentren en situación de servicio activo o en cualesquiera otra que comporte reserva
de puesto de trabajo, y que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos
determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de
las solicitudes de participación y las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso.
2. No podrán participar en esta convocatoria:
a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza.
b) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
c) Los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la
que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata
de falta grave o muy grave, respectivamente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso,
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el
artículo 46.1 del mismo.