Autoridades y personal. . (2025/112-23)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se convocan diversos puestos de trabajo en Oficinas Judiciales por el sistema de concurso específico, en los partidos judiciales de El Ejido y Vélez-Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8419/4

Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes deberán pertenecer a
Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los
puestos convocados.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra
en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia
de la Comisión de Valoración deberá exigir a quienes compongan la misma declaración
expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar a
los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en
el presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Sexto. Adjudicación de puesto de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declarase desiertos
cuando existan concursantes que los hubieren solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.

Octavo. Resolución y tomas de posesión.
1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados
desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes, salvo que la
propia convocatoria establezca otro distinto, que nunca podrá ser superior a seis meses.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín
Oficial del Estado.
2. La resolución deberá ser motivada y expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino.
3. El plazo de toma de posesión, al ser un concurso específico derivado de un proceso
de acoplamiento será de tres días naturales.
2. La toma de posesión efectiva de dichos puestos no se producirá hasta la puesta en
funcionamiento de la Oficina Judicial en los partidos judiciales a los que correspondan los
centros de destino, prevista para el 1 de julio de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322018

Séptimo. Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos funcionarios
o funcionarias que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso específico
podrán renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubieren obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a
comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el
funcionario o funcionaria tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
2. Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, no se hubiera
adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar
posesión del destino obtenido en el concurso específico.