3. Otras disposiciones. . (2025/113-44)
Decreto 111/2025, de 11 de junio, por el que se acepta la transmisión de la propiedad, mediante mutación demanial subjetiva, por el Ayuntamiento de Mojácar (Almería), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una parcela sita en la rambla Campos de Mojácar, con destino a la implantación de un intercambiador de autobuses, y se adscribe a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8500/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Decreto 111/2025, de 11 de junio, por el que se acepta la transmisión de la
propiedad, mediante mutación demanial subjetiva, por el Ayuntamiento de
Mojácar (Almería), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una
parcela sita en la rambla Campos de Mojácar, con destino a la implantación
de un intercambiador de autobuses, y se adscribe a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
Por el Pleno del Ayuntamiento de Mojácar, en sesión celebrada con fecha 25 de
noviembre de 2021, se ha acordado la cesión de la titularidad, mediante mutación
demanial subjetiva, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una parcela sita
en la rambla Campos de Mojácar, con destino a la implantación de un intercambiador de
autobuses.
La Consejería competente en materia de fomento, mediante Resolución de fecha 9 de
enero de 2024, propone la aceptación de la cesión de la titularidad, mediante mutación
demanial subjetiva, de la citada parcela para la implantación de un intercambiador de
autobuses.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de junio
de 2025,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 80 y concordantes de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
su redacción anterior al Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, exdisposición transitoria
tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se acepta la transmisión de la propiedad, mediante
mutación demanial subjetiva, por el Ayuntamiento de Mojácar (Almería), a favor de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de una parcela sita en la rambla Campos de
Mojácar, con destino a la implantación de un intercambiador de autobuses.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Mojácar con el número de finca 28.886,
al tomo 1.818, libro 379, folio 189. Su referencia catastral es la 04064A006005150000IA.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de la transmisión de la propiedad de la parcela descrita en el
apartado primero, que se adscribe a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, con destino a la implantación de un intercambiador de autobuses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322099
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de
enero, la transmisión de la propiedad se formalizará mediante convenio administrativo y
se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8500/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Decreto 111/2025, de 11 de junio, por el que se acepta la transmisión de la
propiedad, mediante mutación demanial subjetiva, por el Ayuntamiento de
Mojácar (Almería), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una
parcela sita en la rambla Campos de Mojácar, con destino a la implantación
de un intercambiador de autobuses, y se adscribe a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
Por el Pleno del Ayuntamiento de Mojácar, en sesión celebrada con fecha 25 de
noviembre de 2021, se ha acordado la cesión de la titularidad, mediante mutación
demanial subjetiva, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una parcela sita
en la rambla Campos de Mojácar, con destino a la implantación de un intercambiador de
autobuses.
La Consejería competente en materia de fomento, mediante Resolución de fecha 9 de
enero de 2024, propone la aceptación de la cesión de la titularidad, mediante mutación
demanial subjetiva, de la citada parcela para la implantación de un intercambiador de
autobuses.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de junio
de 2025,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 80 y concordantes de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
su redacción anterior al Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, exdisposición transitoria
tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se acepta la transmisión de la propiedad, mediante
mutación demanial subjetiva, por el Ayuntamiento de Mojácar (Almería), a favor de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de una parcela sita en la rambla Campos de
Mojácar, con destino a la implantación de un intercambiador de autobuses.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Mojácar con el número de finca 28.886,
al tomo 1.818, libro 379, folio 189. Su referencia catastral es la 04064A006005150000IA.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de la transmisión de la propiedad de la parcela descrita en el
apartado primero, que se adscribe a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, con destino a la implantación de un intercambiador de autobuses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322099
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de
enero, la transmisión de la propiedad se formalizará mediante convenio administrativo y
se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.