Disposiciones generales. . (2025/113-2)
Extracto de la Orden de 10 de junio de 2025, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8476/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Extracto de la Orden de 10 de junio de 2025, de la Consejería de Salud y
Consumo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, en materia de salud y consumo para 2025.
BDNS (Identificación): 838995 (Línea 1) 838996 (Línea 6).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 12.1 de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria y objeto.
Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de
Salud y Consumo de 1 de agosto de 2022, por la que aprueba las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia
de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), modificada por la Orden de 10 de
agosto de 2023, en proyectos destinados a las siguientes líneas:
Línea 1 (L1): Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas
de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación,
Desarrollo e Innovación: Cofinanciación de personal investigador y de técnicos de apoyo
a la investigación e innovación de programas financiados por otras agencias públicas o
privadas.
Línea 6 (L6): Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco
del programa Horizonte Europa.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la
presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones y
destino se regirán por lo previsto en la Orden de 1 de agosto de 2022.
2. De acuerdo con los créditos disponibles, solo podrán ser beneficiarias las entidades
incluidas en términos de Contabilidad Nacional en el Subsector Administración Regional
de la Comunidad Autónoma de Andalucía (S.1312).
Tercero. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas
y programas presupuestarios siguientes del programa 41K, por una cuantía máxima de
1.216.508 euros, con la siguiente distribución:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00322075

L1: 125.000,00 euros.
L6: 1.091.508,00 euros.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja