Disposiciones generales. . (2025/113-6)
Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8477/2

Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de
conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de la línea 7
que se convoca.
Línea 8: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los
ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así
como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía, de conformidad con
lo establecido en el apartado 4.a).1º del Cuadro Resumen de la línea 8 que se convoca,
que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º del citado Cuadro
Resumen.
Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la línea 7 que se convoca, el
importe de la subvención a conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso,
para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía
máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 6.000,00 euros.
En relación a la línea 8, conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen de esta
línea, el importe de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso,
para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía
máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 20.000,00 euros por concepto
subvencionable.
2. En relación a la línea 7, el plazo de ejecución de las actividades deberá estar
comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización
del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión, conforme al
apartado 5.d) del Cuadro Resumen de esta línea.
En relación a la línea 8, el plazo de ejecución de las actividades y proyectos
subvencionables deberá estar comprendido en el ejercicio 2025 (del 1 de enero al 31 de
diciembre), conforme a lo establecido en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen de esta línea.
Sexto. Créditos presupuestarios.
La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos
presupuestarios disponibles en las posiciones presupuestarias G/31C/47001/00 01 y
G/31C/46001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por las cuantías que se detallan a
continuación:
PARTIDA
PRESUPUESTARIA

Línea 7. Subvenciones para la elaboración
1400010066
de planes de igualdad a empresas con sede
G/31C/47001/00 01
social en Andalucía.
Línea 8. Subvenciones para la realización
de actividades en materia de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral
1400010066
a ayuntamientos, entidades locales
G/31C/46001/00 01
autónomas, mancomunidades y consorcios
locales, así como entidades públicas
vinculadas a los mismos, de Andalucía.
TOTAL CONVOCATORIA

ANUALIDAD
2025

ANUALIDAD
2026

TOTAL LÍNEA

150.000,00 €

0,00 €

150.000,00 €

900.000,00 €

650.000,00 €

1.550.000,00 €

1.700.000,00 €

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera
del plazo anteriormente establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322076

LÍNEA DE SUBVENCIÓN