Disposiciones generales. . (2025/113-1)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8474/5
• Plan de trabajo.
• Aspectos éticos de la investigación.
• Aplicabilidad de los resultados.
• Impacto de los resultados.
• Plan de difusión y explotación.
• Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.
• Presupuesto solicitado y justificación.
Undécimo. Órgano instructor y órgano competente para resolver la convocatoria.
1. Según lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de
agosto de 2022, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación,
como unidad administrativa con competencias en investigación e innovación en salud.
2. En la Línea 1, el órgano instructor comprobará la calidad de los programas y
proyectos conforme a los siguientes criterios:
• Calidad y novedad de la memoria científico técnica: 50%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322073
Décimo. Gastos subvencionables.
De conformidad con el apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de
agosto de 2022, serán gastos subvencionables:
Línea 1:
- Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo
salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente
establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados.
Las modalidades de contratación se acogerán a lo establecido en la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Línea 6:
a) Bienes y servicios: material fungible, material bibliográfico, arrendamientos de
equipos, licencias de software y servicios externos.
b) Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo
salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente
establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados.
Las modalidades de contratación se acogerán a lo establecido en la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas
de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de
21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía,
exclusivamente para las personas que forman parte del grupo de investigación o
innovación o contratadas con cargo al proyecto de investigación financiado.
Excepcionalmente cualquier gasto para personas distintas a las enunciadas deberá
ser autorizado por el órgano concedente.
d) Gastos de difusión: inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y
difusión de los resultados y gastos de publicaciones.
e) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto.
f) Costes indirectos, según se establece en el apartado 5.c) del Cuadro Resumen de
la Orden de 1 de agosto de 2022.
g) No se consideran gastos subvencionables:
• La adquisición de equipamiento científico o informático.
• La reparación y mantenimiento de equipos.
• Las partidas o cantidades que tras el análisis por parte del órgano gestor no se
consideren justificadas para la realización del proyecto.
• Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando los
gastos necesarios para atención especial de pacientes que supongan una compensación
por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8474/5
• Plan de trabajo.
• Aspectos éticos de la investigación.
• Aplicabilidad de los resultados.
• Impacto de los resultados.
• Plan de difusión y explotación.
• Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.
• Presupuesto solicitado y justificación.
Undécimo. Órgano instructor y órgano competente para resolver la convocatoria.
1. Según lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de
agosto de 2022, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación,
como unidad administrativa con competencias en investigación e innovación en salud.
2. En la Línea 1, el órgano instructor comprobará la calidad de los programas y
proyectos conforme a los siguientes criterios:
• Calidad y novedad de la memoria científico técnica: 50%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322073
Décimo. Gastos subvencionables.
De conformidad con el apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de
agosto de 2022, serán gastos subvencionables:
Línea 1:
- Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo
salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente
establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados.
Las modalidades de contratación se acogerán a lo establecido en la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Línea 6:
a) Bienes y servicios: material fungible, material bibliográfico, arrendamientos de
equipos, licencias de software y servicios externos.
b) Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo
salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente
establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados.
Las modalidades de contratación se acogerán a lo establecido en la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas
de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de
21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía,
exclusivamente para las personas que forman parte del grupo de investigación o
innovación o contratadas con cargo al proyecto de investigación financiado.
Excepcionalmente cualquier gasto para personas distintas a las enunciadas deberá
ser autorizado por el órgano concedente.
d) Gastos de difusión: inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y
difusión de los resultados y gastos de publicaciones.
e) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto.
f) Costes indirectos, según se establece en el apartado 5.c) del Cuadro Resumen de
la Orden de 1 de agosto de 2022.
g) No se consideran gastos subvencionables:
• La adquisición de equipamiento científico o informático.
• La reparación y mantenimiento de equipos.
• Las partidas o cantidades que tras el análisis por parte del órgano gestor no se
consideren justificadas para la realización del proyecto.
• Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando los
gastos necesarios para atención especial de pacientes que supongan una compensación
por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral.