Disposiciones generales. . (2025/113-1)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8474/5

• Plan de trabajo.
• Aspectos éticos de la investigación.
• Aplicabilidad de los resultados.
• Impacto de los resultados.
• Plan de difusión y explotación.
• Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.
• Presupuesto solicitado y justificación.

Undécimo. Órgano instructor y órgano competente para resolver la convocatoria.
1. Según lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de
agosto de 2022, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación,
como unidad administrativa con competencias en investigación e innovación en salud.
2. En la Línea 1, el órgano instructor comprobará la calidad de los programas y
proyectos conforme a los siguientes criterios:
• Calidad y novedad de la memoria científico técnica: 50%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322073

Décimo. Gastos subvencionables.
De conformidad con el apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de
agosto de 2022, serán gastos subvencionables:
Línea 1:
- Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo
salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente
establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados.
Las modalidades de contratación se acogerán a lo establecido en la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Línea 6:
a) Bienes y servicios: material fungible, material bibliográfico, arrendamientos de
equipos, licencias de software y servicios externos.
b) Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo
salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente
establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados.
Las modalidades de contratación se acogerán a lo establecido en la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas
de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de
21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía,
exclusivamente para las personas que forman parte del grupo de investigación o
innovación o contratadas con cargo al proyecto de investigación financiado.
Excepcionalmente cualquier gasto para personas distintas a las enunciadas deberá
ser autorizado por el órgano concedente.
d) Gastos de difusión: inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y
difusión de los resultados y gastos de publicaciones.
e) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto.
f) Costes indirectos, según se establece en el apartado 5.c) del Cuadro Resumen de
la Orden de 1 de agosto de 2022.
g) No se consideran gastos subvencionables:
• La adquisición de equipamiento científico o informático.
• La reparación y mantenimiento de equipos.
• Las partidas o cantidades que tras el análisis por parte del órgano gestor no se
consideren justificadas para la realización del proyecto.
• Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando los
gastos necesarios para atención especial de pacientes que supongan una compensación
por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral.