3. Otras disposiciones. . (2025/113-50)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8475/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
La cabra montés (Capra Pyrenaica Hispanica) es un ungulado endémico de la Península
Ibérica que, además de ser una de las especies cinegéticas más valoradas, presenta unas
características biológicas que la hacen particular, lo que justifica por sí solo la puesta en marcha
de medidas de lucha y control de la sarna sarcóptica o sarcoptidosis, enfermedad parasitaria
producida por el ácaro Sarcoptes Scabiei, cuya distribución es prácticamente cosmopolita que
parásita a una amplia gama de especies de mamíferos, incluida la cabra montés, susceptibles
de padecer la enfermedad y que en muchos casos, le producen la muerte.
Aunque desde finales de los años ochenta se empiezan a tomar medidas de control de
la enfermedad, es a partir del 2004, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2003,
de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el artículo 7 del Reglamento de
Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio,
que la Dirección General competente en materia cinegética viene declarando el área de
emergencia cinegética temporal que pretende favorecer el control de esta enfermedad.
La citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, en sus artículos 16.2 y 16.3 establece que será la
Consejería competente en materia cinegética, la que establezca las medidas necesarias
para el control de las enfermedades que ponen en riesgo las poblaciones de fauna
silvestre y que se deberá comunicar cualquier eventualidad en este sentido.
Según el artículo 7.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 16.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las autoridades locales, las personas
titulares y guardas de cualquier aprovechamiento cinegético, así como las personas
cazadoras o cualquier persona cuando constaten la existencia de una epizootia como es
la afección por sarna en cabra montés, deberán comunicarlo de forma inmediata a las
autoridades o sus agentes, sin perjuicio de lo contemplado al respecto en el artículo 5 de
la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Asimismo, el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen
los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones
cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de
fauna silvestre, incluye en su Anexo I a la sarna sarcóptica como enfermedad de vigilancia
sanitaria para los ungulados silvestres no suidos. Para la prevención de la sarna, en la
presente resolución se contemplan la adopción de medidas para evitar o prevenir la
enfermedad en grupos no infectados. La principal herramienta para el manejo de la sarna
consiste en la reducción de la densidad de los hospedadores, con el fin de reducir la
probabilidad de contacto entre animales y por tanto la transmisión de la enfermedad.
El control de la densidad de cabra montés no sólo es adecuado en la prevención de
transmisión de enfermedades infectocontagiosas, sino en cuanto a la conservación del
hábitat utilizado por este ungulado y la adecuación de sus parámetros poblacionales.
Se incluye en esta resolución la posibilidad de incorporar, en casos excepcionales,
con autorización administrativa y prescripción veterinaria, tratamientos con productos
antiparasitarios, dados los éxitos que este método ha obtenido en experiencias similares
en otras regiones. No obstante, los resultados de los censos efectuados a lo largo de
los últimos años ponen de manifiesto un descenso de la prevalencia de la enfermedad,
aunque no de la enfermedad, lo que aconseja incidir en la adopción de medidas que
vengan a controlar la epizootia, a través de la declaración de un nuevo período de
emergencia cinegética a lo largo de las temporadas 2025/26 y 2026/27.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322074
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal
por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las
provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8475/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
La cabra montés (Capra Pyrenaica Hispanica) es un ungulado endémico de la Península
Ibérica que, además de ser una de las especies cinegéticas más valoradas, presenta unas
características biológicas que la hacen particular, lo que justifica por sí solo la puesta en marcha
de medidas de lucha y control de la sarna sarcóptica o sarcoptidosis, enfermedad parasitaria
producida por el ácaro Sarcoptes Scabiei, cuya distribución es prácticamente cosmopolita que
parásita a una amplia gama de especies de mamíferos, incluida la cabra montés, susceptibles
de padecer la enfermedad y que en muchos casos, le producen la muerte.
Aunque desde finales de los años ochenta se empiezan a tomar medidas de control de
la enfermedad, es a partir del 2004, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2003,
de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el artículo 7 del Reglamento de
Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio,
que la Dirección General competente en materia cinegética viene declarando el área de
emergencia cinegética temporal que pretende favorecer el control de esta enfermedad.
La citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, en sus artículos 16.2 y 16.3 establece que será la
Consejería competente en materia cinegética, la que establezca las medidas necesarias
para el control de las enfermedades que ponen en riesgo las poblaciones de fauna
silvestre y que se deberá comunicar cualquier eventualidad en este sentido.
Según el artículo 7.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 16.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las autoridades locales, las personas
titulares y guardas de cualquier aprovechamiento cinegético, así como las personas
cazadoras o cualquier persona cuando constaten la existencia de una epizootia como es
la afección por sarna en cabra montés, deberán comunicarlo de forma inmediata a las
autoridades o sus agentes, sin perjuicio de lo contemplado al respecto en el artículo 5 de
la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Asimismo, el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen
los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones
cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de
fauna silvestre, incluye en su Anexo I a la sarna sarcóptica como enfermedad de vigilancia
sanitaria para los ungulados silvestres no suidos. Para la prevención de la sarna, en la
presente resolución se contemplan la adopción de medidas para evitar o prevenir la
enfermedad en grupos no infectados. La principal herramienta para el manejo de la sarna
consiste en la reducción de la densidad de los hospedadores, con el fin de reducir la
probabilidad de contacto entre animales y por tanto la transmisión de la enfermedad.
El control de la densidad de cabra montés no sólo es adecuado en la prevención de
transmisión de enfermedades infectocontagiosas, sino en cuanto a la conservación del
hábitat utilizado por este ungulado y la adecuación de sus parámetros poblacionales.
Se incluye en esta resolución la posibilidad de incorporar, en casos excepcionales,
con autorización administrativa y prescripción veterinaria, tratamientos con productos
antiparasitarios, dados los éxitos que este método ha obtenido en experiencias similares
en otras regiones. No obstante, los resultados de los censos efectuados a lo largo de
los últimos años ponen de manifiesto un descenso de la prevalencia de la enfermedad,
aunque no de la enfermedad, lo que aconseja incidir en la adopción de medidas que
vengan a controlar la epizootia, a través de la declaración de un nuevo período de
emergencia cinegética a lo largo de las temporadas 2025/26 y 2026/27.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322074
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal
por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las
provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.