3. Otras disposiciones. . (2025/113-50)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8475/4
g) Sólo en casos excepcionales y previa autorización administrativa emitida por la
correspondiente Delegación Territorial competente en materia cinegética, la administración
de tratamientos con productos antiparasitarios en cotos con poblaciones de cabra montés
afectadas por sarna, bajo prescripción facultativa veterinaria por vía parenteral y/o por vía
oral, mediante el aporte puntual de pienso, en puntos selectivos para esta especie y con
sistemas de exclusión que eviten el acceso del ganado doméstico, con el protocolo de
administración indicado por el PVE que figura en el Anexo II de esta Resolución. En el
caso de que los acotados afectados estén incluidos en espacios naturales protegidos,
será de aplicación lo establecido en la normativa que regule el funcionamiento de estos
espacios.
Cuarto. La caza de gestión de ejemplares con sintomatología y lesiones de estar
afectados por sarna podrá realizarse de forma excepcional en la zona de reserva del
coto siempre que para estos casos se haya comunicado con antelación a los Agentes de
Medio Ambiente de la zona.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, y 72 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por
Decreto 126/2017, de 25 de julio, referidos a la comercialización y transporte de las piezas
de caza, una vez abatida la pieza deberá colocarse el precinto, que deberá ir marcado
con el número de matrícula del coto, especie, provincia, temporada y fecha, que se
colocará inmediatamente y antes de mover el animal del lugar donde sea abatido, dando
cumplimiento al artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrollan
determinados aspectos del Decreto 182/2005, de 26 de julio.
Una vez finalizada la cacería, se avisará a la Consejería competente en materia de
caza de forma inmediata al teléfono 671 594 340 para coordinar por el PVE la recogida
de las muestras obtenidas. Las muestras se mantendrán refrigeradas y claramente
identificadas hasta su recogida. A cada ejemplar abatido se le tomará una fotografía y
se adjuntará a la ficha una vez cumplimentada que figura en el Anexo I de la presente
resolución.
Séptimo. Los subproductos animales no destinados al consumo humano generados
mediante los medios de captura de los subapartados a) y b) del apartado tercero de la
presente resolución, deberán ser eliminados conforme a lo establecido en la Orden de 2
de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente,
por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados
al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de
Andalucía.
A los ejemplares abatidos con sospecha de estar afectados con sarna se les quitará
toda la piel, la cual deberá ser envuelta en bolsas y se mantendrá hasta su recogida
coordinada por el PVE de acuerdo a lo establecido en el apartado quinto por la Consejería
competente en materia de caza. De forma excepcional, se permite en las zonas remotas
del ámbito de esta resolución el enterramiento in situ con cal, siempre que se comunique
y se sigan las indicaciones del Agente de Medio Ambiente de la zona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322074
Sexto. Las personas o entidades titulares de cotos de caza deberán recoger como
anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, además, los resultados de todas
las capturas obtenidas procedentes del área de emergencia, según modalidad o medio
de captura autorizado.
De acuerdo con la información aportada por los titulares de los cotos afectados, se
elaborará informe de la evolución epidemiológica de la sarna y su distribución temporal y
espacial, en el marco del PVE de la cabra montés en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8475/4
g) Sólo en casos excepcionales y previa autorización administrativa emitida por la
correspondiente Delegación Territorial competente en materia cinegética, la administración
de tratamientos con productos antiparasitarios en cotos con poblaciones de cabra montés
afectadas por sarna, bajo prescripción facultativa veterinaria por vía parenteral y/o por vía
oral, mediante el aporte puntual de pienso, en puntos selectivos para esta especie y con
sistemas de exclusión que eviten el acceso del ganado doméstico, con el protocolo de
administración indicado por el PVE que figura en el Anexo II de esta Resolución. En el
caso de que los acotados afectados estén incluidos en espacios naturales protegidos,
será de aplicación lo establecido en la normativa que regule el funcionamiento de estos
espacios.
Cuarto. La caza de gestión de ejemplares con sintomatología y lesiones de estar
afectados por sarna podrá realizarse de forma excepcional en la zona de reserva del
coto siempre que para estos casos se haya comunicado con antelación a los Agentes de
Medio Ambiente de la zona.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, y 72 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por
Decreto 126/2017, de 25 de julio, referidos a la comercialización y transporte de las piezas
de caza, una vez abatida la pieza deberá colocarse el precinto, que deberá ir marcado
con el número de matrícula del coto, especie, provincia, temporada y fecha, que se
colocará inmediatamente y antes de mover el animal del lugar donde sea abatido, dando
cumplimiento al artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrollan
determinados aspectos del Decreto 182/2005, de 26 de julio.
Una vez finalizada la cacería, se avisará a la Consejería competente en materia de
caza de forma inmediata al teléfono 671 594 340 para coordinar por el PVE la recogida
de las muestras obtenidas. Las muestras se mantendrán refrigeradas y claramente
identificadas hasta su recogida. A cada ejemplar abatido se le tomará una fotografía y
se adjuntará a la ficha una vez cumplimentada que figura en el Anexo I de la presente
resolución.
Séptimo. Los subproductos animales no destinados al consumo humano generados
mediante los medios de captura de los subapartados a) y b) del apartado tercero de la
presente resolución, deberán ser eliminados conforme a lo establecido en la Orden de 2
de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente,
por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados
al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de
Andalucía.
A los ejemplares abatidos con sospecha de estar afectados con sarna se les quitará
toda la piel, la cual deberá ser envuelta en bolsas y se mantendrá hasta su recogida
coordinada por el PVE de acuerdo a lo establecido en el apartado quinto por la Consejería
competente en materia de caza. De forma excepcional, se permite en las zonas remotas
del ámbito de esta resolución el enterramiento in situ con cal, siempre que se comunique
y se sigan las indicaciones del Agente de Medio Ambiente de la zona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322074
Sexto. Las personas o entidades titulares de cotos de caza deberán recoger como
anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, además, los resultados de todas
las capturas obtenidas procedentes del área de emergencia, según modalidad o medio
de captura autorizado.
De acuerdo con la información aportada por los titulares de los cotos afectados, se
elaborará informe de la evolución epidemiológica de la sarna y su distribución temporal y
espacial, en el marco del PVE de la cabra montés en Andalucía.