3. Otras disposiciones. . (2025/114-39)
Orden de 12 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por el personal de la plantilla de Enfermería de las unidades de hospitalización del Hospital Carlos Haya, perteneciente al Hospital Regional Universitario de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8585/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 12 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio prestado por el personal de la plantilla de Enfermería de las unidades
de hospitalización del Hospital Carlos Haya, perteneciente al Hospital Regional
Universitario de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Por parte del Sindicato de Enfermería (SATSE) ha sido convocada huelga que podrá
afectar a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la plantilla de Enfermería
de las unidades de hospitalización del Hospital Carlos Haya, perteneciente al Hospital
Regional Universitario de Málaga, huelga que tendrá lugar entre las 8 horas del día 18 de
junio y las 8 horas del día 19 de junio; y entre las 8 horas del día 25 de junio y las 8 horas
del día 26 de junio.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Consultadas y oídas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución
al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 26 de noviembre
de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a las personas trabajadoras que
prestan sus servicios en la plantilla de Enfermería de las unidades de hospitalización
del Hospital Carlos Haya, perteneciente al Hospital Regional Universitario de Málaga,
huelga que tendrá lugar entre las 8 horas del día 18 de junio y las 8 horas del día 19 de
junio; y entre las 8 horas del día 25 de junio y las 8 horas del día 26 de junio; oídas las
partes afectadas y existiendo acuerdo entre las mismas, se entenderá condicionada al
mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según
se recoge en Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322184
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8585/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 12 de junio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio prestado por el personal de la plantilla de Enfermería de las unidades
de hospitalización del Hospital Carlos Haya, perteneciente al Hospital Regional
Universitario de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Por parte del Sindicato de Enfermería (SATSE) ha sido convocada huelga que podrá
afectar a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la plantilla de Enfermería
de las unidades de hospitalización del Hospital Carlos Haya, perteneciente al Hospital
Regional Universitario de Málaga, huelga que tendrá lugar entre las 8 horas del día 18 de
junio y las 8 horas del día 19 de junio; y entre las 8 horas del día 25 de junio y las 8 horas
del día 26 de junio.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Consultadas y oídas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución
al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 26 de noviembre
de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a las personas trabajadoras que
prestan sus servicios en la plantilla de Enfermería de las unidades de hospitalización
del Hospital Carlos Haya, perteneciente al Hospital Regional Universitario de Málaga,
huelga que tendrá lugar entre las 8 horas del día 18 de junio y las 8 horas del día 19 de
junio; y entre las 8 horas del día 25 de junio y las 8 horas del día 26 de junio; oídas las
partes afectadas y existiendo acuerdo entre las mismas, se entenderá condicionada al
mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según
se recoge en Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322184
DISPONGO