Disposiciones generales. . (2025/114-6)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2024 que convoca, para el ejercicio 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía (BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2025), como consecuencia de un incremento en la dotación presupuestaria asignada inicialmente a la misma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8510/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, por la que se modifica la Resolución de 4 de diciembre
de 2024 que convoca, para el ejercicio 2025, el procedimiento de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del
teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía (BOJA núm. 1, de 2 de enero
de 2025), como consecuencia de un incremento en la dotación presupuestaria
asignada inicialmente a la misma.
Por Resolución de 4 de diciembre de 2024 (BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2025), de
la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se convoca para el
año 2025 el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por Orden de
7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre), por la que se establecen
las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, en
las siguientes líneas:
El resuelvo segundo de la resolución de convocatoria establecía en el punto 2.1:
2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma
anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario
en el que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que
sean subvencionados, la cuantía total máxima estará limitada, en todo caso, por las
disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
que aprueba el Parlamento para el ejercicio 2025.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del
Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán efectivas
con cargo a la partida presupuestaria 1951010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación
global máxima de 1.500.000,00 euros, distribuida al 50% en dos anualidades, 750.000,00
euros con efectividad en caja en 2025 y 750.000,00 euros en 2026. La cuantía máxima
total destinada a cada línea de subvención será:
Línea 1: 150.000,00 euros.
Línea 2: 90.000,00 euros.
Línea 3: 294.000,00 euros.
Línea 5: 210.000,00 euros.
Línea 6: 275.000,00 euros.
Línea 8: 481.000,00 euros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322109
a) Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos.
b) Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística
profesional inferior a 3 años.
c) Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística
profesional superior a 3 años.
d) Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y de danza dirigidos
a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de
danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
e) Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras u otros
eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía.
f) Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8510/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, por la que se modifica la Resolución de 4 de diciembre
de 2024 que convoca, para el ejercicio 2025, el procedimiento de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del
teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía (BOJA núm. 1, de 2 de enero
de 2025), como consecuencia de un incremento en la dotación presupuestaria
asignada inicialmente a la misma.
Por Resolución de 4 de diciembre de 2024 (BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2025), de
la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se convoca para el
año 2025 el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por Orden de
7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre), por la que se establecen
las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, en
las siguientes líneas:
El resuelvo segundo de la resolución de convocatoria establecía en el punto 2.1:
2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma
anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario
en el que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que
sean subvencionados, la cuantía total máxima estará limitada, en todo caso, por las
disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
que aprueba el Parlamento para el ejercicio 2025.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del
Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán efectivas
con cargo a la partida presupuestaria 1951010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación
global máxima de 1.500.000,00 euros, distribuida al 50% en dos anualidades, 750.000,00
euros con efectividad en caja en 2025 y 750.000,00 euros en 2026. La cuantía máxima
total destinada a cada línea de subvención será:
Línea 1: 150.000,00 euros.
Línea 2: 90.000,00 euros.
Línea 3: 294.000,00 euros.
Línea 5: 210.000,00 euros.
Línea 6: 275.000,00 euros.
Línea 8: 481.000,00 euros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322109
a) Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos.
b) Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística
profesional inferior a 3 años.
c) Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público
adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística
profesional superior a 3 años.
d) Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y de danza dirigidos
a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de
danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
e) Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras u otros
eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía.
f) Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.