3. Otras disposiciones. . (2025/114-43)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Proyecto Hombre Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8525/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Proyecto Hombre Jaén.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Proyecto Hombre Jaén, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 8.4.2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de
Andalucía escrito de la Fundación Proyecto Hombre Jaén, solicitando la inscripción del
acuerdo de modificación estatutaria adoptado por su Patronato con fecha 27.3.2025.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: artículo 3
(régimen), artículo 4 (nacionalidad y domicilio), artículo 5 (ámbito de actuación), artículo 7
(fines), artículo 9 (beneficiarios), artículo 20 (reuniones del Patronato y convocatorias) y
artículo 21 (forma de deliberar y adopción de acuerdos).
Tercero. A la solicitud se ha acompañado copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 31.3.2025, ante el Notario Luis Antonio de Loma-Ossorio Rubio, del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 547 de su protocolo, que incorpora
certificación expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, del acuerdo
del Patronato de fecha 27.3.2025, y el texto íntegro de los Estatutos resultantes de la
modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322124

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.