3. Otras disposiciones. . (2025/114-45)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Marta T.F. Tejiendo Futuro.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8526/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación Marta T.F. Tejiendo Futuro.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Marta T.F. Tejiendo Futuro,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Marta T.F. Tejiendo Futuro fue constituida, con fecha 30.4.2025,
mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía Luis
Martínez-Villaseñor González de Lara, con el número 1038 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus
estatutos, son los siguientes: La asistencia e inclusión social de personas en riesgo de
exclusión social por razones de edad, físicas, sociales o culturales; la promoción de la
salud y del bienestar personal, la formación; el fomento de la cultura y del intercambio de
conocimiento; la defensa y cuidado del medioambiente y la sostenibilidad medioambiental;
el fomento de la economía social y del empleo y la promoción del voluntariado.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Ctra. Arcos-El Bosque, km 5,
Barriada San Marcos, Primera Izquierda, Apartado de Correos 268, 11630-Arcos de la
Frontera (Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria
valorada en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), de los cuales se ha realizado
un desembolso inicial de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros), según se acredita
mediante certificación bancaria unida a la escritura.
Quinto. Patronato.
Presidente: María Dolores Fuentes Caballero.
Vicepresidente: Juan Piñero Fillot.
Secretaria: María Rosa Bautista Guerra.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322125

FUNDAMENTOS DE DERECHO