Disposiciones generales. . (2025/114-2)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2025/2026 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8570/5
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que
deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por
las personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el
apartado 20 de cada cuadro resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.
3. La Resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
4. En aquellos casos en que el beneficiario de la subvención solicite al órgano
concedente, la devolución voluntaria, compensación con reconocimiento de deuda,
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, la presentación de
la solicitud producirá los efectos recogidos en el artículo 124 quáter del citado Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Esta
solicitud podrá presentarse en formato electrónico, en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Duodécimo. Aportación de declaración responsable.
En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016,
de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las
subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen
contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el certificado negativo del
Registro Central de delincuentes sexuales.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación del extracto de
esta convocatoria, previsto en el artículo 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00322169
Sevilla, 9 de junio de 2025.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8570/5
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que
deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por
las personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el
apartado 20 de cada cuadro resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.
3. La Resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
4. En aquellos casos en que el beneficiario de la subvención solicite al órgano
concedente, la devolución voluntaria, compensación con reconocimiento de deuda,
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, la presentación de
la solicitud producirá los efectos recogidos en el artículo 124 quáter del citado Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Esta
solicitud podrá presentarse en formato electrónico, en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Duodécimo. Aportación de declaración responsable.
En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016,
de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las
subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen
contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el certificado negativo del
Registro Central de delincuentes sexuales.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación del extracto de
esta convocatoria, previsto en el artículo 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00322169
Sevilla, 9 de junio de 2025.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja