Autoridades y personal. . (2025/115-31)
Acuerdo de 4 de junio de 2025, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo técnico, escala de técnicos, especialidad Administración General, del Parlamento de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8595/4

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor del Parlamento
de Andalucía dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento
de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y
serán expuestas en el tablón de anuncios de la Cámara.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida, para que
aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la
omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo anterior, la Mesa del Parlamento de Andalucía dictará
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, por la
que se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas
al proceso selectivo, que se expondrán en el tablón de anuncios del Parlamento de
Andalucía y se publicarán, además, en la página web de la Cámara.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322194

d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges y sus hijos, que acreditarán esta
condición mediante la correspondiente documentación expedida por el Ministerio del
Interior, la cual se adjuntará a la solicitud.
e) Las víctimas de violencia de género y los hijos que dependan económicamente de
ellas, que acreditarán esta condición mediante resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección,
o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la
normativa vigente en la materia.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos
de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento de aquel determinará la exclusión de la persona aspirante.
Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de
examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de
mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso
selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de
los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los
derechos de examen.
3.6. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias
adaptaciones de tiempos y/o medios para la ejecución de los ejercicios de la oposición
en el apartado correspondiente de su solicitud. En este caso, se deberá aportar, junto a
la solicitud, original o copia compulsada de dictamen técnico facultativo expedido por el
órgano competente.
El tribunal calificador examinará y valorará las adaptaciones solicitadas y resolverá lo
que en cada caso proceda.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Parlamento de Andalucía.