Autoridades y personal. . (2025/115-31)
Acuerdo de 4 de junio de 2025, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo técnico, escala de técnicos, especialidad Administración General, del Parlamento de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8595/9
9. Nombramiento y toma de posesión.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento
procederá al nombramiento de la persona seleccionada, si cumple con los requisitos
establecidos en la convocatoria, como personal funcionario en prácticas del Parlamento
de Andalucía. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El nombramiento definitivo
procederá, una vez concluido el periodo provisional, de conformidad con el artículo 8 del
Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía.
9.2. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación
del nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la persona interesada
deberá tomar posesión de su plaza. Se entenderá que, si no toma posesión en el plazo
señalado, renuncia a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322194
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identidad de extranjero en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1,
deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo técnico, escala de técnicos, especialidad
Administración General, del Parlamento de Andalucía.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el
cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo técnico, escala de técnicos,
especialidad Administración General, del Parlamento de Andalucía.
En el caso de no poseer la nacionalidad española, deberá aportar declaración jurada
o promesa de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni estar o haber sido
sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
8.2. Si la persona seleccionada tiene la condición de personal funcionario del
Parlamento de Andalucía o está prestando servicios en el Parlamento de Andalucía,
estará exenta de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su
anterior nombramiento.
8.3. Si la persona interesada, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor,
no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen de esta se
dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrá
ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial de
participación.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si la persona
seleccionada renuncia o carece de los requisitos señalados en la base 2, la Mesa de
la Cámara podrá requerir al tribunal calificador relación complementaria con la persona
aspirante que siga a la persona propuesta para su posible nombramiento como personal
funcionario de carrera; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8595/9
9. Nombramiento y toma de posesión.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento
procederá al nombramiento de la persona seleccionada, si cumple con los requisitos
establecidos en la convocatoria, como personal funcionario en prácticas del Parlamento
de Andalucía. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El nombramiento definitivo
procederá, una vez concluido el periodo provisional, de conformidad con el artículo 8 del
Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía.
9.2. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación
del nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la persona interesada
deberá tomar posesión de su plaza. Se entenderá que, si no toma posesión en el plazo
señalado, renuncia a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322194
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identidad de extranjero en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1,
deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo técnico, escala de técnicos, especialidad
Administración General, del Parlamento de Andalucía.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el
cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo técnico, escala de técnicos,
especialidad Administración General, del Parlamento de Andalucía.
En el caso de no poseer la nacionalidad española, deberá aportar declaración jurada
o promesa de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni estar o haber sido
sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
8.2. Si la persona seleccionada tiene la condición de personal funcionario del
Parlamento de Andalucía o está prestando servicios en el Parlamento de Andalucía,
estará exenta de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su
anterior nombramiento.
8.3. Si la persona interesada, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor,
no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen de esta se
dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrá
ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial de
participación.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si la persona
seleccionada renuncia o carece de los requisitos señalados en la base 2, la Mesa de
la Cámara podrá requerir al tribunal calificador relación complementaria con la persona
aspirante que siga a la persona propuesta para su posible nombramiento como personal
funcionario de carrera; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.