3. Otras disposiciones. . (2025/115-44)
Orden de 12 de junio de 2025, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales de los Registros Civiles incluidos en la segunda fase de implantación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8630/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
El artículo 439 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece
que «a los efectos de esa ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad
que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización
de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio
público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose
funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya determinación
corresponderá, en sus respectivos ámbitos, al Ministerio de Justicia y a las comunidades
autónomas con competencias asumidas serán cubiertos con personal de la Administración
de Justicia, que reúna los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación
de puestos de trabajo.
El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en
puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el
artículo 521.3.E), realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina
Judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación.
La disposición adicional primera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil,
establece que «los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser
cubiertos por personal de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo
establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo».
La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de
medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece que «la
constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme
al siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista
otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de
Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde
no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles,
Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en
los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo
previsto en la presente ley.
Mediante Orden de 23 de mayo de 2025, se aprueba la Relación de Puestos de
Trabajo de las oficinas generales de los Registros Civiles incluidos en la primera fase de
implantación (BOJA núm. 102, de 30 de mayo).
Por su parte, la presente orden tiene por objeto aprobar la relación de puestos de
trabajo de las oficinas generales del Registro Civil con sede en los partidos judiciales en
que, conforme a lo previsto en la citada disposición transitoria primera de la Ley Orgánica
1/2025, de 2 de enero, se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de
2025 y se desplegarán las correspondientes oficinas judiciales. Teniendo en cuenta que
la dotación de las oficinas generales del Registro Civil se detrae de los órganos o de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322229
Orden de 12 de junio de 2025, por la que se aprueba la relación de puestos
de trabajo de las oficinas generales de los Registros Civiles incluidos en la
segunda fase de implantación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8630/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
El artículo 439 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece
que «a los efectos de esa ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad
que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización
de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio
público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose
funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya determinación
corresponderá, en sus respectivos ámbitos, al Ministerio de Justicia y a las comunidades
autónomas con competencias asumidas serán cubiertos con personal de la Administración
de Justicia, que reúna los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación
de puestos de trabajo.
El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en
puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el
artículo 521.3.E), realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina
Judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación.
La disposición adicional primera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil,
establece que «los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser
cubiertos por personal de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo
establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo».
La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de
medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece que «la
constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme
al siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista
otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de
Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde
no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles,
Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en
los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo
previsto en la presente ley.
Mediante Orden de 23 de mayo de 2025, se aprueba la Relación de Puestos de
Trabajo de las oficinas generales de los Registros Civiles incluidos en la primera fase de
implantación (BOJA núm. 102, de 30 de mayo).
Por su parte, la presente orden tiene por objeto aprobar la relación de puestos de
trabajo de las oficinas generales del Registro Civil con sede en los partidos judiciales en
que, conforme a lo previsto en la citada disposición transitoria primera de la Ley Orgánica
1/2025, de 2 de enero, se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de
2025 y se desplegarán las correspondientes oficinas judiciales. Teniendo en cuenta que
la dotación de las oficinas generales del Registro Civil se detrae de los órganos o de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322229
Orden de 12 de junio de 2025, por la que se aprueba la relación de puestos
de trabajo de las oficinas generales de los Registros Civiles incluidos en la
segunda fase de implantación.