Disposiciones generales. . (2025/115-1)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de mayo de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8606/2

(COD. 06.01.11); el plazo de presentación de las solicitudes de subvención; las cuantías
máximas destinadas en función de las disponibilidades presupuestarias; así como los
proyectos y actividades que se determinan prioritarios en la misma a los efectos de
lo previsto en el punto 3 del apartado 2.a) –Conceptos subvencionables– y del último
párrafo del apartado 12.a) –Criterios de valoración– de los Cuadros Resumen de las
bases reguladoras. De igual manera, con la convocatoria se aprobarán los formularios
para presentar las solicitudes, las alegaciones y otros trámites que correspondan.
A la vista de lo anterior, así como por lo dispuesto en el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto y lo establecido en la disposición adicional primera de las bases reguladoras,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Convocar para el año 2025 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
a microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME) que realicen
proyectos e inversiones de prevención de riesgos laborales (en adelante PRL), en la
Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuadren en alguna de las siguientes líneas
convocadas:
a) Línea 1. Subvenciones para el fomento de las inversiones en PRL.
b) Línea 2. Subvenciones para el fomento de actividades de mejora de la integración
de la PRL.
Segundo. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo
establecido en las citadas bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás
normativa de aplicación.

SECCIÓN DE ACTIVIDAD CNAE-2009
A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

C. Industria manufacturera

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

DIVISIÓN DE ACTIVIDAD CNAE-2009
01. Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados
con las mismas
02. Silvicultura y explotación forestal
03. Pesca y acuicultura
10. Industria de la alimentación
11. Fabricación de bebidas
12. Industria del tabaco
13. Industria textil
14. Confección de prendas de vestir
15. Industria del cuero y del calzado
16. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles;
cestería y espartería
17. Industria del papel
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
20. Industria química
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322205

Tercero. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones.
1. En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda en relación con
lo dispuesto en el apartado 4.a).2º.b) de los Cuadros Resumen de las referidas bases
reguladoras, para la presente convocatoria del año 2025 tendrán la consideración de
beneficiarias las PYME que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las mismas
bases reguladoras, desarrollen alguna de las actividades económicas incluidas en las
secciones y divisiones que a continuación se especifican, según la clasificación nacional
de actividades económicas (CNAE 2009):