Disposiciones generales. . (2025/115-1)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de mayo de 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8606/6
administrativa automatizada existentes, los datos e información requerida en materia
tributaria, de la seguridad social y del Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España. Este procedimiento se llevará a cabo a través de las plataformas
de intercambio de datos y otros mecanismos de colaboración interadministrativa
disponibles en la Junta de Andalucía, para la consulta de los siguientes datos:
1.º Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en el Sistema
de la Seguridad Social en el código de cuenta de cotización correspondiente al centro
de trabajo destinatario de la actividad o proyecto a subvencionar durante los 12 meses
anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que en cada
convocatoria se establezca. En el caso de las plantillas acogidas al Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, el informe anterior estará referido a los
períodos de actividad de jornadas reales realizadas y cotizadas. En cualquier caso, el
citado informe estará referida al código de cuenta de cotización correspondiente al CNAE
de la actividad económica para la que se solicita el proyecto.
2.º Certificación acreditativa de la condición de PYME respecto de aquellas entidades
que se encuentran obligadas a la presentación de cuentas anuales ante el Registro
Mercantil correspondiente.
3.º En los casos de las personas solicitantes que no tienen obligación de presentación
de cuentas anuales, para la comprobación de la condición de PYME, certificación sobre
el número anual medio de personas trabajadoras empleadas por la persona solicitante
durante los tres últimos años de todos los códigos de cuenta de cotización (CCC) que
tenga la persona solicitante, así como los de sus empresas asociadas y/o vinculadas.
4.º Certificado de situación en el censo de actividades económicas en el último
ejercicio cerrado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.º Certificación acreditativa de la estabilidad en el empleo de la plantilla adscrita
al código de cuenta de cotización del centro de trabajo destinatario de la actividad o
proyecto a subvencionar, mediante informe de vida laboral de dicho código de cuenta de
cotización de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de
solicitudes de la convocatoria.
2. Así mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la presentación de la solicitud por parte de
la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar
las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería con competencia en materia
de Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.
Noveno. Notificaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite
de audiencia y de resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en el
tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo,
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
servicios/anuncios.html, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que
hubieran de presentarse y plazo para interponerlos; sustituyendo dicha publicación a la
notificación personal y surtiendo los mismos efectos, según lo previsto en el artículo 30 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322205
Octavo. Tramitación y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de tramitación y los órganos competentes para la instrucción y
resolución de la convocatoria serán los que al efecto se determinan en la disposición
adicional primera y en el apartado 13 de los respectivos Cuadros Resumen de las bases
reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8606/6
administrativa automatizada existentes, los datos e información requerida en materia
tributaria, de la seguridad social y del Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España. Este procedimiento se llevará a cabo a través de las plataformas
de intercambio de datos y otros mecanismos de colaboración interadministrativa
disponibles en la Junta de Andalucía, para la consulta de los siguientes datos:
1.º Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en el Sistema
de la Seguridad Social en el código de cuenta de cotización correspondiente al centro
de trabajo destinatario de la actividad o proyecto a subvencionar durante los 12 meses
anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que en cada
convocatoria se establezca. En el caso de las plantillas acogidas al Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, el informe anterior estará referido a los
períodos de actividad de jornadas reales realizadas y cotizadas. En cualquier caso, el
citado informe estará referida al código de cuenta de cotización correspondiente al CNAE
de la actividad económica para la que se solicita el proyecto.
2.º Certificación acreditativa de la condición de PYME respecto de aquellas entidades
que se encuentran obligadas a la presentación de cuentas anuales ante el Registro
Mercantil correspondiente.
3.º En los casos de las personas solicitantes que no tienen obligación de presentación
de cuentas anuales, para la comprobación de la condición de PYME, certificación sobre
el número anual medio de personas trabajadoras empleadas por la persona solicitante
durante los tres últimos años de todos los códigos de cuenta de cotización (CCC) que
tenga la persona solicitante, así como los de sus empresas asociadas y/o vinculadas.
4.º Certificado de situación en el censo de actividades económicas en el último
ejercicio cerrado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.º Certificación acreditativa de la estabilidad en el empleo de la plantilla adscrita
al código de cuenta de cotización del centro de trabajo destinatario de la actividad o
proyecto a subvencionar, mediante informe de vida laboral de dicho código de cuenta de
cotización de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de
solicitudes de la convocatoria.
2. Así mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la presentación de la solicitud por parte de
la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar
las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería con competencia en materia
de Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.
Noveno. Notificaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite
de audiencia y de resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en el
tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo,
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
servicios/anuncios.html, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que
hubieran de presentarse y plazo para interponerlos; sustituyendo dicha publicación a la
notificación personal y surtiendo los mismos efectos, según lo previsto en el artículo 30 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322205
Octavo. Tramitación y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de tramitación y los órganos competentes para la instrucción y
resolución de la convocatoria serán los que al efecto se determinan en la disposición
adicional primera y en el apartado 13 de los respectivos Cuadros Resumen de las bases
reguladoras.