Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01565/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

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exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
c) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y
custodia.
d) Utilizar el equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
g) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces, sin causa debidamente justificada.
h) La acumulación de tres faltas leves en un año.
3. Son faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el
cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos de la Agrupación, cuando ello no suponga maltrato de palabra y obra y no
afecte al servicio que deba cumplirse.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan
carácter grave.
d) Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como muy graves o graves en
los apartados anteriores.
Artículo 32.- Sanciones.
1. Las faltas se sancionarán:
a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un mes.
b) Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.
c) Las muy graves, con el cese en la Agrupación.
2. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada de las circunstancias que concurran en cada
caso, mediante la aplicación de los criterios a tal efecto contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo
común.
3. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en el presente Reglamento resultarán compatibles
con aquellas otras tanto de carácter administrativo o penal que el sancionado hubiera podido merecer por la comisión de
los hechos determinantes de aquellas.
Disposiciones finales.
1.ª. Por el Alcalde o Concejal delegado en materia de protección civil se dictarán las instrucciones y directrices
que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
2.ª. Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
Puebla del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Ramos Caballero.

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