Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01594/2025)
Aprobación de las bases reguladoras del concurso-oposición restringido para acceso a la condición de funcionario del personal laboral del Ayuntamiento de Valdehornillos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 1594/2025
que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el tablón de anuncios.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://www.valdehornillos.es/. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
primer ejercicio. Los sucesivos anuncios relacionados con el procedimiento se harán a través de la sede electrónica de:
https://www.valdehornillos.es/.
Quinta. Tribunal Calificador.
Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres vocales y un Secretario. Se designaran
igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes, habrán de ser empleados
públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso. En la designación
de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. El personal de
elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos
de selección, y la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En
ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del
proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Puede asistir como observador un representante por cada
organización sindical con representación en la mesa general de negociación de empleados públicos del Ayuntamiento de
Valdehornillos.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del Ayuntamiento de
Valdehornillos.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Sexta. Desarrollo de la convocatoria.
El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el tablón de anuncios.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://www.valdehornillos.es/. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
primer ejercicio. Los sucesivos anuncios relacionados con el procedimiento se harán a través de la sede electrónica de:
https://www.valdehornillos.es/.
Quinta. Tribunal Calificador.
Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres vocales y un Secretario. Se designaran
igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes, habrán de ser empleados
públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso. En la designación
de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. El personal de
elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos
de selección, y la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En
ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del
proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Puede asistir como observador un representante por cada
organización sindical con representación en la mesa general de negociación de empleados públicos del Ayuntamiento de
Valdehornillos.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del Ayuntamiento de
Valdehornillos.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Sexta. Desarrollo de la convocatoria.
El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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