Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01593/2025)
Extracto de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, 2025
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo

Criterios de
valoración
2.º Rama de
actividad, según
divisiones de la
CNAE 2025

Anuncio 1593/2025

Aspectos a valorar

Ponderación y
puntuación
máxima

Rama en la que se encuadra la actividad económica que se va a
desarrollar:

Hasta 15
puntos
15
puntos

Industria alimentaria
Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y
equipos
Producción de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables
Servicios de alojamiento
Edición
Producción cinematográfica, de vídeo y de programas de
televisión, grabación de sonido y edición musical
Actividades de programación, radiodifusión, agencias de
noticias y otras actividades de distribución de contenidos
Programación, consultoría y otras actividades relacionadas
con la informática
Actividades de publicidad, estudios de mercado, relaciones
públicas y comunicación
Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos,
servicios de reservas y actividades relacionadas
Actividades sanitarias
Actividades de creación artística y artes escénicas
Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento
Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos
personales y enseres domésticos y vehículos de motor y
motocicletas
Otras

3.º Generación de
empleo

10
puntos

Empleo creado o a crear (incluida la persona trabajadora autónoma):
Creación de más de 4 puestos de trabajo

10 puntos

Creación de 3 a 4 puestos de trabajo

7 puntos

Creación de 1 o 2 puestos de trabajo

5 puntos

Hasta 10
puntos

La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos, con el límite del importe solicitado, y siempre limitada
a la cuantía máxima de la subvención establecida en la base 7 y a la no superación del crédito total consignado especificado
en la base 2.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el beneficiario de la realización y el pago de las
actividades subvencionadas, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades
subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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