Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01600/2025)
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación Peñalsordo-Mancomunidad Siberia-Serena
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Ayuntamiento de Peñalsordo
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Peñalsordo
Peñalsordo (Badajoz)
Anuncio 1600/2025
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación Peñalsordo-Mancomunidad
Siberia-Serena
BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN PEÑALSORDOMANCOMUNIDAD SIBERIA-SERENA
1.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión interina del puesto de
Secretaría-Intervención de esta agrupación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP),
y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional (RD 128/2018).
1.2. El nombramiento será válido hasta que la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas previstas en el RD 128/2018,
que tengan carácter prioritario al nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de destino y demás
retribuciones complementarias que estén determinadas en la respectiva relación de puestos de trabajo y se hallen
consignadas en el presupuesto municipal.
2.- Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del RD 128/2018, que
remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados, a los que es de
aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes para la
jubilación forzosa.
Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a
la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación
de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo
A1, de acuerdo con lo previsto en el TREBEP.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión
Europea.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
interino.
3.- Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros con titulación igual o superior a la de la plaza convocada y
funcionarios/as de carrera de las respectivas Administraciones Públicas:
Presidente.
Un/a funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca, designado/a por la Alcaldía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión interina del puesto de
Secretaría-Intervención de esta agrupación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP),
y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional (RD 128/2018).
1.2. El nombramiento será válido hasta que la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas previstas en el RD 128/2018,
que tengan carácter prioritario al nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de destino y demás
retribuciones complementarias que estén determinadas en la respectiva relación de puestos de trabajo y se hallen
consignadas en el presupuesto municipal.
2.- Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del RD 128/2018, que
remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados, a los que es de
aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes para la
jubilación forzosa.
Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a
la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación
de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo
A1, de acuerdo con lo previsto en el TREBEP.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión
Europea.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
interino.
3.- Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros con titulación igual o superior a la de la plaza convocada y
funcionarios/as de carrera de las respectivas Administraciones Públicas:
Presidente.
Un/a funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca, designado/a por la Alcaldía.
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