Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01821/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el año 2025
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Ayuntamiento de Peñalsordo
Anuncio 1821/2025
15 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 15.- Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2 .c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La presente convocatoria regula la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa, hasta
que se agote el crédito presupuestario de la aplicación económica, las subvenciones correspondientes al ejercicio
económico para el año 2025, destinadas a garantizar el acceso a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias, todo conforme a los criterios previstos en la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que
se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros de
mínimos vitales para el 2025 (DOE número 55, de 20 de marzo de 2025).
La concesión de las ayudas se tramitará mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas
en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista
consignación presupuestaria adecuada de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en
las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2024 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. La presente convocatoria se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se
cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de actualizar los límites de ingresos para
acceder a las ayudas de apoyo social para contingencias y su importe.
Con respecto al principio de proporcionalidad, indicar que esta convocatoria contiene estrictamente la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos ya señalados.
4. Esta convocatoria se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura.
5. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18/12/2013, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
minimis.
6. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
7. No se aprobarán pagos correspondientes a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias presentadas
fuera de los plazos establecidos en la convocatoria, salvo que se proceda a su ampliación.
Artículo 16.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas, obligación de reintegro, renuncia, subrogación y
extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
1) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
2) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas
en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de
reintegrarlas.
3) Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
4) Serán causa de reintegro:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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15 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 15.- Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2 .c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La presente convocatoria regula la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa, hasta
que se agote el crédito presupuestario de la aplicación económica, las subvenciones correspondientes al ejercicio
económico para el año 2025, destinadas a garantizar el acceso a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias, todo conforme a los criterios previstos en la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que
se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros de
mínimos vitales para el 2025 (DOE número 55, de 20 de marzo de 2025).
La concesión de las ayudas se tramitará mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas
en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista
consignación presupuestaria adecuada de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en
las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2024 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. La presente convocatoria se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se
cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de actualizar los límites de ingresos para
acceder a las ayudas de apoyo social para contingencias y su importe.
Con respecto al principio de proporcionalidad, indicar que esta convocatoria contiene estrictamente la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos ya señalados.
4. Esta convocatoria se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura.
5. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18/12/2013, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
minimis.
6. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
7. No se aprobarán pagos correspondientes a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias presentadas
fuera de los plazos establecidos en la convocatoria, salvo que se proceda a su ampliación.
Artículo 16.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas, obligación de reintegro, renuncia, subrogación y
extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
1) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
2) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas
en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de
reintegrarlas.
3) Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
4) Serán causa de reintegro:
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