Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (01909/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documento que expida o de que entiendan la administración o autoridades a instancia de parte
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1909/2025
- Licencias de parcelación en suelo rústico: tarifa 20,00 €/Ha ( mínimo 120,00 €).
- Licencia de primera ocupación: 50,00 €.
- Cédula de habitabilidad: 50,00 €.
- Cédulas urbanísticas: 70,00 €.
- Certificados y/o informes para notaria y registro de la propiedad: 70,00 €.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo esta fecha
la misma para el comienzo de su aplicación, permaneciendo en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Es por lo que se considera conveniente por parte de la Alcaldía que se proceda a la tramitación del expediente de
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la "tasa por documentos que expida o entiendan la administración o
autoridades a instancia de parte."
Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Licencia de primera ocupación: 50,00 €.
- Cédula de habitabilidad: 50,00 €.
- Cédulas urbanísticas: 70,00 €.
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Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo esta fecha
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Es por lo que se considera conveniente por parte de la Alcaldía que se proceda a la tramitación del expediente de
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Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.
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