Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01939/2025)
Delegación de funciones de Alcalde en Segundo Teniente de Alcalde
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1939/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
Anuncio 1939/2025
Delegación de funciones de Alcalde en Segundo Teniente de Alcalde

Con fecha 20 de mayo de 2025, por el señor Alcalde, don Javier Cienfuegos Pinilla, se ha dictado resolución de Delegación de
Funciones de la Alcaldía con motivo del disfrute del permiso de paternidad que, literalmente, dice lo siguiente:
"Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, conforme al orden de su nombramiento, sustituir al
Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus
funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y en los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de los miembros de las Corporaciones Locales con
dedicación exclusiva o parcial a disfrutar del permiso por paternidad, estableciendo una duración total de 16
semanas, de las cuales seis deben disfrutarse de manera obligatoria e ininterrumpida tras el nacimiento.
Visto el acuerdo de Pleno de fecha 25 de julio de 2024, publicado en el BOP número 150 anuncio 3797/2024
martes, 6 de agosto de 2024, sobre establecimiento retribuciones miembros de la corporación sustitución
alcaldía.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
RESUELVO:
Primero. Delegar en don Carmelo Pérez Sánchez, Segundo Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones
de la Alcaldía no atribuidas a la Junta de Gobierno Local ni delegadas en otros concejales, durante el período
de seis semanas, contado a partir del 20 de mayo de 2025. Esta delegación podrá ser avocada en cualquier
momento por esta Alcaldía para el ejercicio de funciones relacionadas con órganos colegiados, actos de
representación u otras que se consideren necesarias.
Segundo. La presente delegación incluye las facultades de dirección, gestión y resolución administrativa,
comprendiendo la adopción de actos administrativos que afecten a terceros asumiendo una dedicación total.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera
para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter
previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. Esta delegación requerirá aceptación expresa o tácita. Se entenderá aceptada tácitamente si en el
plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución no se
manifiesta expresamente su no aceptación.
Quinto. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y comuníquese al Pleno de la
Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas".

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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