Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01994/2025)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 1994/2025
sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así como otras
prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a través de
otros recursos del entorno.
Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
Otros documentos relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
Valoración técnica del Servicio Social de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de intervención.
Decimotercera.- Forma de pago y justificación de la ayuda.
1. El abono de la ayuda por el Ayuntamiento a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en pagos
fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto, debiéndose especificar en cada caso en la resolución
de concesión la forma de pago. Asimismo, en la resolución de concesión se concretará si la ayuda es abonada directamente
a la propia persona beneficiaria o a su representante legal, o bien, en su caso, a la persona arrendadora, al profesional,
proveedor, institución, empresa o entidad que presta el servicio o realiza el servicio o suministro al que se destina la ayuda,
endosando así el pago de la correspondiente factura.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas, en la que se
incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del
DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por
cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes
bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido en la resolución de concesión de la
ayuda el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos, que en
ningún caso podrá exceder de dos meses.
Decimocuarta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo anterior y conforme
determine la entidad local concedente de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social y de los órganos competentes para comprobar el
cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando
cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros
recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado del Servicio Social de Atención Social Básica, en la resolución de concesión, podrá exigirse a
cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar, la obligación de participar en acciones de inserción social,
laboral y/o formativas o análogas, con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de
exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
Decimoquinta.- Reintegro.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda cuando
concurra alguna de las causas siguientes:
- Cualesquier conducta fraudulenta u omisiva que diera lugar a la concesión indebida de la prestación.
- No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución
del importe no justificado adecuadamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así como otras
prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a través de
otros recursos del entorno.
Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
Otros documentos relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
Valoración técnica del Servicio Social de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de intervención.
Decimotercera.- Forma de pago y justificación de la ayuda.
1. El abono de la ayuda por el Ayuntamiento a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en pagos
fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto, debiéndose especificar en cada caso en la resolución
de concesión la forma de pago. Asimismo, en la resolución de concesión se concretará si la ayuda es abonada directamente
a la propia persona beneficiaria o a su representante legal, o bien, en su caso, a la persona arrendadora, al profesional,
proveedor, institución, empresa o entidad que presta el servicio o realiza el servicio o suministro al que se destina la ayuda,
endosando así el pago de la correspondiente factura.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas, en la que se
incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del
DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por
cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes
bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido en la resolución de concesión de la
ayuda el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos, que en
ningún caso podrá exceder de dos meses.
Decimocuarta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo anterior y conforme
determine la entidad local concedente de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social y de los órganos competentes para comprobar el
cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando
cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros
recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado del Servicio Social de Atención Social Básica, en la resolución de concesión, podrá exigirse a
cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar, la obligación de participar en acciones de inserción social,
laboral y/o formativas o análogas, con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de
exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
Decimoquinta.- Reintegro.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda cuando
concurra alguna de las causas siguientes:
- Cualesquier conducta fraudulenta u omisiva que diera lugar a la concesión indebida de la prestación.
- No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución
del importe no justificado adecuadamente.
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