Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01994/2025)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1994/2025

3. Área sanitaria.

4. Área educativa.

5. Área laboral.

6. Área socio- familiar y red de apoyo.

7. Recursos y/o servicios que reciben los miembros de la unidad familiar.

8. Situación de emergencia social.

9. Descripción de la situación de necesidad excepcional o inusual.

10. Necesidad/es a cuya cobertura irá destinada la prestación. Deberán especificarse las necesidades que pretende cubrir la
ayuda, detallando el concepto y la cuantía de ésta, sin perjuicio de que deba cumplimentarse igualmente en el impreso de
solicitud.

11. Otros aspectos a considerar.

12. Valoración técnica.

Tras el estudio de la situación de la unidad familiar de d./doña _________________________________________________________,
según se desprende de la documentación que obra en este Servicio Social, se emite la siguiente valoración técnica:
Sí cumple los requisitos para el acceso a la ayuda.
No cumple los requisitos para el acceso a la ayuda.
13. Motivación y propuesta de intervención, en su caso. (Obligación de participar en acciones).
En Barcarrota, a

de

de 2025.

La Trabajadora Social

Fdo.: _________________________________________
Contra el decreto de Alcaldía que aprueba las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
publicación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a
su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Barcarrota, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Miguel Rodríguez Agudo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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