Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02007/2025)
Bases y convocatoria de selección para el nombramiento de Auxiliar Técnico de Luces y Sonido con el carácter de personal funcionario
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Cuarta.- Admisión de candidatos.
1.º.- Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos. La
resolución, que se publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web
www.almendralejo.es, contendrá la relación alfabética de personas admitidas y excluidos, así como las causas
de exclusión de estas. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada
definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a
la persona interesada para que, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de la
resolución, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no
hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidos. Se
concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones.
Finalizado este plazo se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web
www.almendralejo.es resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidas y
excluidas, a través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, constarán de una Presidencia, una
Secretaría y tres Vocales, con sus respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre
observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes
indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera. En todo caso, al menos uno de sus
miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
Junto con la resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, que apruebe la lista
definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal Calificador.
2.º.- Designación del Tribunal: Las personas designadas miembros de los órganos de selección serán
nombradas por resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos,
titulares y suplentes. La Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente
de otra administración será designada por la Junta de Extremadura. Las otras dos vocalías serán designadas
por sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la
resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes.
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales que formen parte de las
mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos,
pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción
de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o
de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista
para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que
colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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